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Observación (CEACR) - Adopción: 1997, Publicación: 86ª reunión CIT (1998)

Convenio sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva, 1949 (núm. 98) - Dinamarca (Ratificación : 1955)

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  1. 2013

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La Comisión toma nota de la memoria del Gobierno. La Comisión toma nota de que la Confederación de Asociaciones Profesionales de Dinamarca (AC) informó, por comunicación de 19 de junio de 1996, que había llegado a un acuerdo con el Gobierno en relación con el régimen de ofertas de trabajo para los desempleados que participan en programas de formación, cuestión ésta que la AC había sometido a la Comisión.

1. En sus comentarios anteriores, la Comisión había tomado nota de que el artículo 10 de la ley núm. 408, de 1988, limitaba el poder de negociación de la organización sindical de Dinamarca a las personas consideradas residentes de Dinamarca, o a aquellos que, en virtud de obligaciones internacionales, eran colocados en pie de igualdad con los ciudadanos daneses, y había lamentado que este artículo de la ley no tuviera como objetivo el estímulo y el fomento de la negociación voluntaria entre las organizaciones de empleadores y las organizaciones de trabajadores, y que no permitiera a los trabajadores empleados a bordo de buques daneses, pero que no residían en Dinamarca, la afiliación a la organización que estimaran conveniente para defender sus intereses. El Gobierno indica en su memoria que los armadores y ciertas organizaciones de marinos han concluido un acuerdo sobre la cobertura de los marinos extranjeros por los convenios colectivos. El Gobierno subraya la necesidad de que se haga un estudio y se tenga una discusión en profundidad en el seno de la OIT sobre los registros internacionales o segundos registros. La Comisión solicita nuevamente al Gobierno que indique en su próxima memoria toda medida adoptada o contemplada para poner en plena conformidad el artículo 10 de la ley con el artículo 4 del Convenio.

2. En lo que respecta a las cuestiones planteadas ante el Comité de Libertad Sindical en el caso núm. 1725 y a los comentarios del Sindicato de Periodistas de Dinamarca, en relación con la extensión de un contrato a todo un sector de actividad contrario a las opiniones de la organización que representaba a la mayoría de los trabajadores de una categoría que estaba comprendida en el contrato ampliado, la Comisión toma nota de la intención del Gobierno de presentar en este sentido un proyecto de ley en la próxima sesión parlamentaria. La Comisión toma nota de que, según la memoria del Gobierno, en los pocos sectores en que no se ha podido negociar un nuevo convenio colectivo en 1997 se ha llegado a un compromiso después de que el Conciliador Público consultara a las partes interesadas. La Comisión espera que la legislación será enmendada, a efectos de armonizarla plenamente con el artículo 4.

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