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Observación (CEACR) - Adopción: 1997, Publicación: 86ª reunión CIT (1998)

Convenio sobre política social (normas y objetivos básicos), 1962 (núm. 117) - Costa Rica (Ratificación : 1966)

Otros comentarios sobre C117

Observación
  1. 1999
  2. 1997
  3. 1995
Solicitud directa
  1. 2022
  2. 2019
  3. 2013
  4. 2008
  5. 2005

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Trabajadores migrantes. En relación con su observación anterior, la Comisión toma nota con interés de las informaciones comunicadas por el Gobierno en su memoria, y en especial, de los comentarios del Gobierno sobre el informe de misión de la OIT sobre "La situación de los trabajadores migrantes en Costa Rica", así como de una declaración conjunta sobre la migración laboral formulada en mayo de 1996 en San José por los Ministros de Trabajo de Belice, Costa Rica, El Salvador, Guatemala, Honduras, Nicaragua, Panamá y la República Dominicana. La Comisión toma nota con interés de que el Gobierno ha seguido desarrollando esfuerzos a fin de tratar las cuestiones relacionadas con los trabajadores migrantes de nacionalidad nicaragüense que trabajan en Costa Rica. La Comisión toma nota en particular de que el Gobierno propone la creación de un sistema de tarjeta de trabajo estacional.

La Comisión solicita al Gobierno que siga comunicando informaciones sobre las medidas tomadas o consideradas para garantizar la aplicación del artículo 8 del Convenio, y en particular sobre la evolución de la situación de los migrantes nicaragüenses.

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