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Observación (CEACR) - Adopción: 1997, Publicación: 86ª reunión CIT (1998)

Convenio sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva, 1949 (núm. 98) - Cabo Verde (Ratificación : 1979)

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La Comisión toma nota de la memoria del Gobierno.

En relación con sus comentarios anteriores, la Comisión lamenta observar que el Gobierno reitera que no le había sido posible enviar textos de convenios concluidos, porque las organizaciones de trabajadores y los empleadores no habían hecho uso de las posibilidades que les ofrece la legislación nacional de negociar colectivamente.

A este respecto, la Comisión recuerda una vez más al Gobierno que al ratificar el Convenio se ha comprometido a adoptar las medidas adecuadas para estimular y fomentar entre los empleadores y las organizaciones de empleadores, por una parte, y las organizaciones de trabajadores, por otra, el pleno desarrollo y uso de procedimientos de negociación voluntaria, con objeto de reglamentar, por medio de contratos colectivos, las condiciones de empleo. En estas condiciones, la Comisión solicita al Gobierno que tome las medidas necesarias para dar aplicación a lo dispuesto en el artículo 4 del Convenio, y espera que en su próxima memoria el Gobierno estará en condiciones de enviar el texto de convenios colectivos concluidos, ya sea a nivel nacional, regional o local.

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