National Legislation on Labour and Social Rights
Global database on occupational safety and health legislation
Employment protection legislation database
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1. La Comisión recuerda su observación y solicitud directa de 1996 en la que se habían planteado ciertas cuestiones sobre la aplicación del Convenio y tomado nota de comentarios comunicados por la Confederación Nacional de Jubilados y Rentistas de Bolivia y por la Central Obrera Boliviana. Las organizaciones mencionadas se habían referido en sus observaciones a un proyecto legislativo relativo a las pensiones. La Comisión lamenta comprobar que, tal como se había solicitado en la precedente observación, el Gobierno no ha comunicado una memoria detallada.
2. La Comisión toma nota de una nueva comunicación de la Central Obrera Boliviana, de fecha 27 de noviembre de 1996, que fuera transmitida al Gobierno el 31 de enero de 1997, en la que se vuelve a evocar las consecuencias de un proyecto de ley de pensiones sobre la aplicación del Convenio. Además, la Comisión ha tomado conocimiento de que con fecha 29 de noviembre de 1996 se adoptó la ley núm. 1732, por la que se establece un nuevo régimen de pensiones. En estas circunstancias, la Comisión no puede sino expresar su firme deseo de que el Gobierno comunique una memoria detallada que le permita apreciar la manera en que la nueva legislación adoptada da efecto al Convenio, incluyendo las informaciones y estadísticas para cada artículo del Convenio de conformidad con el formulario de memoria, así como contar con comentarios sobre los asuntos planteados por las organizaciones de trabajadores mencionadas.