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Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 1997, Publicación: 86ª reunión CIT (1998)

Convenio sobre los métodos para la fijación de salarios mínimos (agricultura), 1951 (núm. 99) - Colombia (Ratificación : 1969)

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La Comisión toma nota de que, entre 1994 y 1996, el Ministerio de Trabajo y de Seguridad Social ha realizado 413 visitas de inspección en las empresas del sector primario (agricultura, silvicultura, ganadería, etc.), lo que según el Gobierno representa 2,8 por ciento del total de las empresas de ese sector, y de que las infracciones más graves están relacionadas en particular con los salarios.

La Comisión recuerda la importancia del funcionamiento adecuado de los mecanismos de inspección para garantizar la aplicación de las disposiciones del Convenio. En este caso, la Comisión considera que el escaso porcentaje de las empresas controladas en un período de dos años no permite satisfacer las exigencias del párrafo 1 del artículo 4 del Convenio. En efecto, con ese ritmo, el control de todas las empresas del sector llevará más de 70 años.

La Comisión confía en que el Gobierno estará próximamente en condiciones de indicar que ha tomado medidas adaptadas a las condiciones de la agricultura del país, en particular en materia de control y de inspección, para garantizar que los salarios efectivamente pagados no sean inferiores a las tasas mínimas aplicables. Además, la Comisión solicita al Gobierno que siga comunicando informaciones generales sobre la aplicación del Convenio, de conformidad con el artículo 5 del Convenio y el punto V del formulario de memoria.

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