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Observación (CEACR) - Adopción: 1997, Publicación: 86ª reunión CIT (1998)

Convenio sobre las cláusulas de trabajo (contratos celebrados por las autoridades públicas), 1949 (núm. 94) - Austria (Ratificación : 1951)

Otros comentarios sobre C094

Observación
  1. 1997
  2. 1995
  3. 1992
Solicitud directa
  1. 2016
  2. 2007
  3. 2001

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En su observación anterior, la Comisión había tomado nota de la información comunicada por el Gobierno en relación al alcance sobre la ley federal sobre adjudicación de contratos (B Verg G) BGBI núm. 462/1993. También, había tomado nota en su observación anterior de los comentarios de la Cámara Federal del Trabajo, según los cuales: i) los criterios establecidos para regular la conducta del empleador en relación con la adjudicación de los contratos públicos son muy limitados (sólo son objeto de sanciones el empleo ilegal de extranjeros, la falta de pago de impuestos y otros gravámenes y el pago de salarios inferiores a los establecidos en los contratos colectivos, y no lo son la violación de otras disposiciones de la legislación del trabajo, tales como el derecho a las vacaciones), y ii) las sanciones ejecutorias sólo se establecen en el caso de reiteradas violaciones a las normas que rigen el empleo de extranjeros, mientras que en el caso de otras infracciones, se concede a las autoridades que adjudican los contratos un amplio margen discrecional para la concesión de los mismos.

El Gobierno indica en su comunicación que el artículo 44, párrafo 1, apartado 4 de la ley no brinda una lista restrictiva de los criterios que constituyen conducta indebida "grave" y de que toda infracción a la ley puede ser motivo para la eliminación de procedimiento o licitación. El Gobierno indica además, respecto a la aplicación práctica que el Ministerio Federal y Asuntos Económicos anuló las adjudicaciones de empresas que prepararon y presentaron sus ofertas basándose en criterios que no satisfacen las normas relativas a las condiciones de trabajo, y de que esto se ha aplicado a licitaciones de empresas en los Estados que están en proceso de reforma y licitaciones que implican un alto grado de subcontratación de servicios a las empresas de esos Estados (por ejemplo, la realización de análisis químicos).

La Comisión toma nota de esa información. Con referencia al artículo 5, 1), del Convenio que insta a la aplicación de sanciones adecuadas en caso de que no se observen las disposiciones de las cláusulas de trabajo incluidas en los contratos celebrados por las autoridades públicas, la Comisión solicita al Gobierno que siga comunicando información sobre la aplicación práctica de las disposiciones de la ley.

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