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Observación (CEACR) - Adopción: 1997, Publicación: 86ª reunión CIT (1998)

Convenio sobre la discriminación (empleo y ocupación), 1958 (núm. 111) - Afganistán (Ratificación : 1969)

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1. La Comisión toma nota de que no se ha recibido memoria alguna del Gobierno. En relación con su observación anterior, la Comisión toma nota de la comunicación de la Confederación Internacional de Organizaciones Sindicales Libres (CIOSL), de fecha 4 de agosto de 1997, en la que se alegaba la violación del Convenio por las autoridades talibanas y que incluía dos informes de Amnistía Internacional bajo los títulos de "Amnesty International Country Report on Afghanistan: grave abuses in the name of religion" (noviembre de 1996) y de "Women in Afghanistan: The violations continue" (junio de 1997). Se transmitió esta comunicación el 12 de agosto de 1997, para recabar comentarios, pero no se recibió respuesta alguna a las observaciones.

2. De la comunicación de la CIOSL, la Comisión toma nota de la alegación según la cual:

La milicia armada talibana, que controla alrededor de las dos terceras partes o de las tres cuartas partes del país, incluida la capital, Kabul, impone un estricto código de comportamiento en las regiones que están bajo su control. Esto incluye edictos, emitidos arbitrariamente, que mantienen a las mujeres en sus casas y les prohíben la salida hacia sus trabajos. Se prohíbe a niñas y mujeres la asistencia a la escuela y a institutos de educación más elevada. Estas prohibiciones fueron impuestas hasta nuevo aviso. Dado que los talibanes han reforzado su control, no se han atenuado las restricciones. En algunos casos, las mujeres que desafiaban esas órdenes habían sido golpeadas en público por los guardias talibanes, utilizando largas cadenas.

Del informe de noviembre de 1996 de Amnistía Internacional, toma nota también del comentario de noviembre y diciembre de 1996:

... La labor humanitaria de las agencias de las Naciones Unidas y de las organizaciones no gubernamentales (fue) gravemente restringida por las autoridades talibanas, que no permiten que el personal femenino participe en los programas en curso fuera del sector de la salud. Sin el personal femenino, las agencias no pueden llevar a cabo la evaluación de las necesidades, la distribución, el control y otras actividades vitales para subvenir a las necesidades individuales. Las agencias advirtieron un notable aumento de las lesiones relacionadas con las minas, sufridas por mujeres y niños, tras la prohibición de la participación de la mujer en programas de sensibilización en torno a las minas y el cierre de las escuelas por los talibanes... La repercusión de las restricciones impuestas por los talibanes a las mujeres se siente con mayor contundencia en ciudades tales como Herat y Kabul, donde existe un número significativo de mujeres educadas y profesionales, en comparación con las mujeres del campo, que han sido tradicionalmente excluidas de la vida pública. La Universidad de Kabul, que se había clausurado desde que los talibanes tomaron el poder, tenía, según se informa, aproximadamente 8.000 mujeres estudiantes, al tiempo que eran miles las mujeres profesionales que trabajaban en diferentes actividades en la ciudad. En Herat, se informa que habían sido alrededor de 3.000 las mujeres que habían perdido sus trabajos después de que los talibanes se hicieran con el control en septiembre de 1995... La mujeres trabajadoras de Herat y Kabul protestaron en vano contra el rígido código impuesto por los talibanes. Una mujer de Herat informó a Amnistía Internacional de que cuando los talibanes entraron en la ciudad en septiembre de 1995, procedieron al cierre de algunos departamentos gubernamentales y a la clausura de baños públicos de mujeres y de escuelas de niñas. Las mujeres empleadas en el Gobierno recibieron sus salarios sin trabajar durante un tiempo, pero eso también se interrumpió. Las mujeres del personal de enfermería constituyen la columna vertebral del sistema de salud de Kabul. Aquellas que se habían presentado para ayudar a sus pacientes, a principios de octubre de 1996, fueron reiteradamente golpeadas por los guardias talibanes. Se informa de que en un hospital, los talibanes pidieron a 80 pacientes mujeres que volvieran a sus casas, dado que no podría preservarse su pudor en salas hacinadas de personas.

3. De la comunicación de la CIOSL, la Comisión toma nota de que la UNICEF estima en 700.000 el número de mujeres que habían enviudado después de casi 20 años de guerra en el país y de que no se permite en la actualidad que la mayoría de estas mujeres trabaje para ayudarse a sí mismas y a sus familias, aunque se hicieron algunas excepciones. El informe de 1997 de Amnistía Internacional declara, en este sentido, que:

En algunas circunstancias excepcionales, los talibanes habían levantado su prohibición de que las mujeres afganas trabajaran fuera del hogar. No obstante, ni siquiera estas mujeres que cuentan con el permiso de trabajar, están seguras en las zonas controladas por los talibanes. En mayo de 1997, se informó que miembros de los talibanes habían golpeado en Kabul a un grupo de mujeres afganas que estaban empleadas en la agencia de ayuda internacional CARE. Los talibanes del departamento destinado a la "prevención de los vicios y fomento de las virtudes", forzaron a cinco mujeres a salir del minibús en el que viajaban. Se humilló públicamente a las mujeres ante la multitud que se había congregado y dos de ellas fueron golpeadas. Los talibanes advirtieron a los organismos extranjeros de que se abstuvieran de emplear mujeres afganas, pero CARE Internacional declaró que las cinco mujeres en consideración tenían documentos que les permitían seguir trabajando en el sector de la beneficencia... En el pasado, los talibanes habían declarado, en algunas ocasiones, que, cuando mejorara la situación del país, se restablecería la actividad escolar para las mujeres y las niñas. Sin embargo, vino a demostrarse que se trataba de una promesa vacía, por cuanto las niñas seguían excluidas de las escuelas, incluso en zonas del suroeste de Afganistán, en las que los talibanes venían ejerciendo, durante casi tres años, un control sin oposición.

4. La Comisión toma nota de estas comunicaciones con profunda preocupación. Estas muestran una carencia de respeto de la obligación de aplicación a niñas y mujeres de los derechos humanos fundamentales comprendidos en el Convenio. La Comisión es también consciente que las medidas que han sido descritas impondrían dificultades extremas a las familias de las mujeres concernidas, como también a aquellos que se benefician de varias maneras de las actividades realizadas por las mujeres. Notando que no se ha recibido respuesta ni a la observación de 1996 de la Comisión, la cual solicitaba información detallada sobre este asunto ni a la comunicación de la CIOSL que le fue transmitida, la Comisión urge al Gobierno a que comunique una memoria completa sobre todas las medidas que están siendo tomadas para restringir o prohibir las oportunidades de empleo y educación de las mujeres y niñas.

[Se invita al Gobierno a que proporcione información completa en la 86.a reunión de la Conferencia.]

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