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Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 1997, Publicación: 86ª reunión CIT (1998)

Convenio sobre el examen médico de los pescadores, 1959 (núm. 113) - Brasil (Ratificación : 1965)

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Artículo 4, párrafo 1, del Convenio (examen médico anual para los menores de 21 años). La Comisión toma nota de que de conformidad con la legislación citada por el Gobierno al dar respuesta a la aplicación de este artículo -- norma reglamentaria núm. 7 del Programa de Control Médico de Salud Ocupacional --, solo se exige un examen anual a aquellos trabajadores menores de 18 años. Sin embargo, el decreto núm. 70.334/72 que se adjunta como anexo 2 del informe, eleva a 21 años la obligatoriedad del examen periódico anual. Por lo expuesto sírvase el Gobierno aclarar cuál de las dos normas es la que determina la periodicidad de los exámenes para los pescadores menores de 21 años.

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