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Observación (CEACR) - Adopción: 1997, Publicación: 86ª reunión CIT (1998)

Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 (núm. 87) - Seychelles (Ratificación : 1978)

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La Comisión toma nota de la memoria del Gobierno.

En relación con sus comentarios anteriores, la Comisión toma nota con satisfacción de que, mediante la ley 17, de 1994, se había derogado el artículo 9, 1), e), de la ley de 1993 sobre relaciones de trabajo, que establecía que "el registrador no inscribirá en el registro a un sindicato, si su afiliación está abierta a las personas no contratadas en la misma actividad o en actividades similares o conexas, o en la misma empresa" y que la nueva ley garantiza la posibilidad del pluralismo sindical.

La Comisión pide al Gobierno que le envíe en su próxima memoria los comentarios que considere apropiados en relación con las observaciones formuladas por el Sindicato de Trabajadores de Seychelles (SWU), acerca de la aplicación del Convenio.

La Comisión también dirige una solicitud directa al Gobierno sobre algunas cuestiones relativas a la ley de relaciones laborales de 1993.

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