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Observación (CEACR) - Adopción: 1997, Publicación: 86ª reunión CIT (1998)

Convenio sobre la protección del salario, 1949 (núm. 95) - Colombia (Ratificación : 1963)

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La Comisión había tomado nota con anterioridad de las observaciones formuladas por la Confederación General de Trabajadores Democráticos (CGTD). La CGTD había señalado que, en violación del Convenio, durante varios meses no se han pagado los salarios a los trabajadores del Estado y de los sectores públicos en los Departamentos de Putumayo, Vinchada, Sucre y Meta, y en las Municipalidades de Tolú, Quibdó, Montería, Puerto Asis y Caicedonia. La CGTD había añadido que pese a que esta irregularidad se ha señalado a la atención del Gobierno, en particular, a los Ministerios de Trabajo, del Interior, y al Consejo de Política Social, no se han adoptado medidas para imponer sanciones u otras medidas para asegurar el pago de esos trabajadores.

La Comisión toma nota de la indicación del Gobierno de que, según la Dirección Regional del Trabajo y Seguridad Social de Córdoba, el Municipio de Montería, no mantiene conflictos con sus trabajadores por cuestiones salariales; la Dirección General de Putumayo informó que ha cancelado los salarios a sus trabajadores; y de que la Inspección de Trabajo y Seguridad Social de Cartago, inició una investigación administrativa contra las empresas municipales de Cartago, por violación de la convención colectiva de trabajo, condenando a dichas empresas al pago de 30 salarios mínimos (en concepto de multas). La Comisión toma nota de esa información, aunque observa que las infracciones a las que se hace referencia en esta última investigación no se relacionan directamente con el pago de salarios amparados por el Convenio.

La Comisión solicita al Gobierno se sirva indicar las medidas adoptadas para la aplicación en la práctica del artículo 12 del Convenio en relación con el pago regular de salarios en las demás regiones mencionadas por la CGTD.

[Se invita al Gobierno a que comunique una memoria detallada en 1998.]

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