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Observación (CEACR) - Adopción: 1997, Publicación: 86ª reunión CIT (1998)

Convenio sobre la protección del salario, 1949 (núm. 95) - Venezuela (República Bolivariana de) (Ratificación : 1982)

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La Comisión toma nota de que el Consejo de Administración, en su 268.a reunión (marzo de 1997), adoptó el informe del comité tripartito encargado de examinar la reclamación en la que se alega el incumplimiento por Venezuela de determinados convenios, incluido el Convenio núm. 95, presentada en virtud del artículo 24 de la Constitución de la OIT por la Confederación de Trabajadores de Venezuela (CTV), la Central Unitaria de Trabajadores de Venezuela (CUTV), la Confederación General de Trabajadores de Venezuela (CGT), la Confederación de Sindicatos Autónomos (CODESA) y el Sindicato Nacional de Empleados y Funcionarios Públicos del Poder Judicial y el Consejo de la Judicatura (ONTRAT).

La Comisión toma nota de que el Consejo de Administración invitó al Gobierno, de conformidad con las recomendaciones del comité antes mencionado a presentar una memoria sobre las medidas que haya adoptado para asegurarse de que las asignaciones pagadas en virtud de varias leyes y reglamentos a los que se refieren las organizaciones de trabajadores ya mencionadas gozan de las garantías previstas en los artículos 3 a 15 del Convenio.

El Gobierno comunicó en respuesta una copia del Acuerdo Tripartito sobre Seguridad Social Integral y Política Salarial (ATSSI), de marzo de 1997, que contiene una sección sobre la "salarización" de las bonificaciones, indicando lo siguiente: en el sector público, las bonificaciones percibidas por los trabajadores, en virtud de decretos y acuerdos, formarán parte de su salario hasta alcanzar el monto del salario mínimo y el saldo restante de las bonificaciones se integrarán al salario, progresivamente, durante el año 1998; en el sector privado, las bonificaciones percibidas en virtud de los decretos núms. 1240, de 6 de marzo de 1996 y 617, de 11 de abril de 1995, pasarán a formar parte del salario a la fecha de entrada en vigencia de la reforma legal y en un plazo de 12 meses a contar de dicha reforma se convertirán en salario los ingresos restantes; las normas de la ley orgánica del trabajo que han dado lugar a la desalarización de la remuneración, entre otras, los artículos 133, 138 y 146, se reformarán con el propósito de consolidar el carácter salarial de todas las remuneraciones del trabajador.

La Comisión toma nota con satisfacción de que la ley orgánica del trabajo fue enmendada en ese sentido el 19 de junio de 1997 y, en particular, de que el párrafo 1 del artículo 133, en la actualidad dispone que los subsidios o facilidades que el empleador otorgue al trabajador con el propósito de que éste obtenga bienes y servicios que le permitan mejorar su calidad de vida tienen carácter salarial y que los acuerdos colectivos o los contratos individuales podrán establecer que hasta un 20 por ciento del salario se excluya de la base de cálculo de los beneficios, prestaciones o indemnizaciones que surjan de la relación de trabajo. Toma nota de que la sumas que se excluyen de la base de cálculo en virtud de esta disposición están cubiertas por otras disposiciones de la ley relativas a la protección del pago de los salarios.

La Comisión solicita al Gobierno que se sirva proporcionar informaciones sobre la aplicación en la práctica de las disposiciones modificadas de la ley orgánica del trabajo.

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