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Observación (CEACR) - Adopción: 1997, Publicación: 86ª reunión CIT (1998)

Convenio sobre el trabajo forzoso, 1930 (núm. 29) - Venezuela (República Bolivariana de) (Ratificación : 1944)

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En relación con sus comentarios anteriores relativos a las disposiciones de la ley de vagos y maleantes de 1956, que facultaban a las autoridades administrativas a dictar y aplicar medidas de internación en una casa de reeducación y trabajo o en una colonia agrícola correccional, o en una colonia de trabajo, para corregir o poner a recaudo a los vagos y maleantes, la Comisión toma nota con satisfacción de que la Corte Suprema de Justicia ha declarado en sentencia pronunciada el 14 de octubre de 1997, la nulidad por inconstitucionalidad de la mencionada ley.

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