ILO-en-strap
NORMLEX
Information System on International Labour Standards

Observación (CEACR) - Adopción: 1997, Publicación: 86ª reunión CIT (1998)

Convenio sobre la discriminación (empleo y ocupación), 1958 (núm. 111) - Rumania (Ratificación : 1973)

Visualizar en: Inglés - FrancésVisualizar todo

1. La Comisión toma nota de la memoria del Gobierno y de las explicaciones que contiene en respuesta a sus comentarios anteriores en relación con la protección legislativa y práctica que existe contra la discriminación en el empleo basada en motivos de opinión política.

2. En su observación anterior, la Comisión había tomado nota de que la ley de 1995 relativa a la educación era percibida por algunas organizaciones de trabajadores como que ponía en peligro la enseñanza y el aprendizaje de los idiomas maternos de las minorías étnicas del país, con la consiguiente repercusión negativa en la igualdad de oportunidades de empleo de aquellos que pertenecían a las minorías nacionales. La Comisión solicitaba al Gobierno información detallada, además de la ya facilitada, acerca de cómo se aplica en la práctica la ley relativa a la educación, de modo que la Comisión pueda evaluar si la actual política idiomática cumple con las necesidades culturales y económicas de las minorías, al tiempo que les permite, si así lo estiman conveniente, trabajar en la industria y en las profesiones utilizando su propio idioma.

3. De la memoria del Gobierno, la Comisión toma nota con interés de que la ordenanza de excepciones, de 10 de julio de 1997, que enmendaba y complementaba la ley relativa a la educación, en vigor a partir del año escolar 1997-1998, introduce modificaciones en algunas de las disposiciones de la ley principal sobre la que la Comisión ha formulado comentarios. Un nuevo artículo 5, 2), prevé que "el Estado promueve los principios de enseñanza democrática y garantiza el derecho a una educación diferenciada, basada en el pluralismo educativo, en beneficio de los individuos y de toda la sociedad". La Comisión toma nota, en particular, de las siguientes enmiendas: artículos 8, 1) ("En todos los niveles, se imparte la educación en idioma rumano. Será también impartida, de conformidad con la presente ley, en los idiomas de las minorías nacionales y en los idiomas de circulación internacional"); 8, 4) ("Tanto la educación pública como la privada y los documentos escolares, mediante orden del Ministro de Educación, serán en idioma rumano. Otros documentos escolares pueden publicarse en el idioma en el que se imparte la enseñanza"); 120, 2) ("En la educación primaria, los temas historia de los rumanos' y geografía de Rumania', serán impartidos en el idioma materno, con arreglo a los programas de enseñanza y a los libros de texto idénticos utilizados en las clases impartidas en rumano. En la enseñanza secundaria, en sus niveles inferior y superior, estas asignaturas pueden impartirse, a pedido, con arreglo a los programas de estudio y a los libros de texto idénticos a aquellos utilizados en las clases impartidas en rumano, con la obligación de transcribir y asimilar la toponimia y los nombres rumanos en idioma rumano"); 122 ("En la educación especializada profesional secundaria y postsecundaria de carácter público, el idioma de utilización para la enseñanza puede ser el materno, con la obligación de asimilar la terminología especializada en idioma rumano"); 123 ("(1) En la educación universitaria pública, pueden organizarse, a pedido, grupos, secciones, institutos de enseñanza superior, facultades e instituciones de enseñanza en el idioma materno. En ese caso, debe asegurarse la asimilación de la terminología especializada al idioma rumano. (2) Puede impulsarse a las instituciones educativas superiores a la incorporación de estructuras y actividades multiculturales, con ánimo de fomentar una cohabitación y una integración interétnicas armoniosas a escala nacional y europea. (3) A pedido, se incentivará la formación de los especialistas de idioma rumano en los idiomas minoritarios nacionales"); y 124 ("En todos los niveles educativos, los exámenes de ingreso y de graduación pueden hacerse en el idioma en el que se impartan las respectivas asignaturas, con arreglo a la ley").

4. La Comisión toma nota también de las estadísticas facilitadas por el Gobierno sobre el incremento en el porcentaje de unidades escolares con enseñanza en un idioma minoritario, en particular para las personas que hablan húngaro (del 4,4 por ciento -- del que el 4,1 por ciento es de idioma húngaro --, en el año escolar 1992-1993, al 5,3 por ciento -- del que el 5 por ciento es de idioma húngaro --, en el año escolar 1996-1997). Al tiempo que se había producido un descenso en el número real de los escolares de idioma minoritario (de 241.355, en 1992-1993, a 221.331, en 1996-1997). Toma nota también de que en el período 1996-1997, 32.400 estudiantes de idioma minoritario habían asistido a 65 colegios secundarios superiores, pero sólo cerca de 6.000 (y aquellos estudiantes de idioma húngaro y alemán) asistían a 31 instituciones de formación profesional o postsecundaria, lo que representaba aproximadamente el 1,8 por ciento del cuerpo estudiantil total en este nivel técnico.

5. La Comisión recuerda la importancia de fomentar la igualdad de acceso a la formación profesional que establece el Convenio, con la determinación de las posibilidades reales de tener acceso al empleo y a la ocupación. En su Estudio especial sobre la igualdad en el empleo y la ocupación, de 1996, la Comisión observa que, si bien las desigualdades en este terreno raramente tienen su origen en disposiciones legislativas que son directamente discriminatorias, puede darse una discriminación indirecta de prácticas basadas en estereotipos relacionados con los grupos minoritarios y con los mitos que giran en torno a sus aspiraciones y aptitudes educativas. Por consiguiente, la Comisión solicita al Gobierno que, en base a los datos comunicados, en los que se pone de manifiesto el desequilibrio proporcional en la educación y en la formación de las minorías, en relación con su número en la población general, inicie estudios que traten las oportunidades educativas de que se dispone. Esa investigación podría evaluar de qué manera las enmiendas de 1997 a la ley relativa a la educación impulsan las oportunidades de acceso a la educación superior y técnica, lo que, a su vez, conduce a mejores trabajos. Solicita al Gobierno que le informe sobre toda medida de acción positiva adoptada para alentar a aquellos que pertenecen a minorías nacionales a acogerse a las posibilidades de educación en el idioma materno, introducida en las mencionadas disposiciones de la ley relativa a la educación.

6. Respecto de las oportunidades de empleo de las minorías de idioma rom y húngaro (que, según el censo de 1992, constituían el 1,8 por ciento y el 7,1 por ciento, respectivamente, de la población activa), la Comisión había tomado nota en su observación anterior de los datos sobre sus perfiles económicos y de empleo y había solicitado la recepción de estadísticas más recientes, de modo de poder evaluar la tendencia en la igualdad de oportunidades de empleo. Toma nota de que, según los datos de 1996 facilitados en la memoria del Gobierno en torno a los puestos de trabajo ocupados por la población económicamente activa, las personas de expresión rom y húngara tienen la menor representación en los cargos directivos y ejecutivos, administrativos y económicos (la etnia húngara, ocupa sólo el 3,2 por ciento de dichos cargos y la rom, sólo el 0,7 por ciento de los mencionados cargos) y la mayor representación en la agricultura (la etnia húngara representa el 26,2 por ciento de la fuerza de trabajo agrícola, y la rom, el 34,8 por ciento). El Gobierno declara que el 31 de enero de 1997 había creado el Departamento de Protección de las Minorías Nacionales (DPNM), bajo la dirección del Primer Ministro. El Departamento tiene oficinas regionales, cuyas funciones incluían, entre otras: iniciativas legislativas; supervisión -- incluida la admisión y el tratamiento de quejas -- de la aplicación de las leyes pertinentes, ayuda financiera a grupos de ciudadanos pertenecientes a minorías nacionales; y la promoción y el desarrollo de programas de mantenimiento y difusión de la cultura, de la identidad, del idioma y de la religión de estas minorías étnicas. El Consejo de las Minorías Nacionales, del que había tomado nota la Comisión en pasadas observaciones, proseguirá su labor de asesoramiento en el DPNM. En el contexto del DPNM, se había establecido la Oficina Nacional para la Integración Social de los Rom, y los programas para 1997 destinados a esta minoría incluyen un seminario sobre la prevención de la discriminación de los rom; mesas redondas para buscar soluciones a problemas concretos; publicación de trabajos sobre la vida de las personalidades roma; y medidas de estímulo del empleo de los rom en la administración pública. La Comisión toma nota con satisfacción de estas medidas de carácter institucional y solicita al Gobierno que le informe en su próxima memoria sobre el éxito de las iniciativas del DPNM y de su Oficina para la Integración Social de los Rom, detallando en particular, cualquier medida de acción afirmativa adoptada para elevar el número de rom en el empleo público, de conformidad con los artículos 3, d) y 5 del Convenio.

7. Artículo 2 del Convenio. En observaciones anteriores, la Comisión había solicitado información acerca de la adopción del proyecto de ley sobre las minorías nacionales y acerca del trabajo de las comisiones conjuntas minoritarias, creadas en el contexto del mencionado Consejo de las Minorías Nacionales, y a las que se refería el Gobierno como que formaban parte de la política nacional para la eliminación de la discriminación en el empleo basada en motivos de raza, color y ascendencia nacional. La Comisión toma nota de que, según la memoria del Gobierno, se encuentra en proceso de redacción un nuevo proyecto de ley sobre las minorías nacionales, cuyas copias serán transmitidas a la Comisión, una vez adoptadas. La Comisión solicita al Gobierno que tenga a bien mantenerla informada sobre los progresos realizados en la redacción de este nuevo texto y aguarda con interés la recepción de una copia del mismo.

8. Medidas correctivas. Durante varios años, la Comisión ha venido efectuando el seguimiento del informe de la Comisión de Encuesta de 1991, sobre todo respecto de las Recomendaciones núms. 6 (solicitudes de exámenes médicos presentadas por las personas que participaron en la huelga de 1987 y que habían sido posteriormente rehabilitadas por los tribunales) y 18 (reconstrucción de las viviendas destruidas como parte de la política de sistematización dirigida contra determinadas minorías). Notando que el Gobierno no proporciona ninguna información suplementaria sobre la Recomendación núm. 6, la Comisión le solicita que proceda a hacerlo en su próxima memoria. Respecto de la indemnización y de la reconstrucción de las viviendas destruidas, la Comisión toma nota de que, según el Gobierno, tras el cese de la política de sistematización, y en virtud de la ley núm. 18/1991 (ya consignada en observaciones anteriores), los títulos de propiedad sobre algunas tierras ocupadas en las que existen viviendas, se conceden en la actualidad a los habitantes que gozan del usufructo, lo que, en la mayoría de los casos, había beneficiado a las personas cuyas casas habían sido destruidas en el pasado y que se habían trasladado a estas viviendas; se restituirán también, a pedido, a los antiguos dueños, otras de las tierras en consideración en las que no se había construido posteriormente. La Comisión solicita al Gobierno que la mantenga informada, en futuras memorias, sobre la restitución de esas propiedades a las personas afectadas pertenecientes a las minorías. Notando que, en observaciones pasadas, la Comisión ha podido notar un gran número de casos donde se han concedido indemnizaciones a personas que participaron en una huelga de 1987, lo cual fue examinado por la comisión de encuesta, la Comisión agradecería si el Gobierno le informase, en futuras memorias, de cualquier nuevo caso de indemnizaciones concedidas.

© Copyright and permissions 1996-2024 International Labour Organization (ILO) | Privacy policy | Disclaimer