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Observación (CEACR) - Adopción: 1997, Publicación: 86ª reunión CIT (1998)

Convenio sobre pueblos indígenas y tribales, 1989 (núm. 169) - Perú (Ratificación : 1994)

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1. La Comisión toma nota de la recepción de la primera memoria del Gobierno. Igualmente, toma nota de que la Confederación General de Trabajadores del Perú (CGTP) ha presentado una reclamación en virtud del artículo 24 de la Constitución por la alegada inobservancia del Convenio por el Perú y de que dicha reclamación ha sido declarada admisible por el Consejo de Administración en su 270.a reunión (noviembre de 1997).

2. Teniendo en cuenta estas circunstancias, y de acuerdo con su práctica habitual, la Comisión se ve en la obligación de esperar el resultado de la reclamación antes de proceder al examen de la primera memoria del Gobierno.

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