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Observación (CEACR) - Adopción: 1996, Publicación: 85ª reunión CIT (1997)

Convenio sobre la política del empleo, 1964 (núm. 122) - Zambia (Ratificación : 1979)

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1. La Comisión tomó nota de la memoria del Gobierno relativa al período que finaliza en junio de 1996, así como de la discusión que tuvo lugar en la Comisión de la Conferencia en su reunión de junio de 1995. Señala que, en sus explicaciones ante la Comisión de la Conferencia y en su memoria, el Gobierno declara que realiza esfuerzos para fomentar la creación de empleos, mediante el establecimiento de un entorno económico favorable a las inversiones nacionales y extranjeras, y que es con tal objetivo que se vienen adoptando, desde 1991, medidas para liberalizar el comercio, para desreglamentar los mercados, para fortalecer el sector financiero y para privatizar las empresas públicas. El Gobierno considera, sin embargo, que los efectos de este programa de ajuste estructural no se manifestarán sino durante los próximos años, mientras que, en un plano inmediato, su aplicación tiene una incidencia negativa en el empleo y en los niveles de vida. Como manifiestan los datos estadísticos comunicados, se produjo durante el período una retracción del empleo formal, fundamentalmente debido a la reducción del empleo en el sector público. El único que absorbe una parte del crecimiento de la población activa es el sector no estructurado, que ha crecido aún más en términos relativos, y que representa alrededor del 85 por ciento del empleo total.

Es en este contexto que la Comisión toma nota del análisis publicado por el Banco Mundial en agosto de 1996, en el que comprueba las dificultades que atraviesan los trabajadores del sector no estructurado, debido al programa de ajuste estructural, incluso bajo la forma de un deterioro de los recursos humanos. Habida cuenta del objetivo de pleno empleo productivo y libremente elegido, descrito en el artículo 1 del Convenio y bien reconocido por el Gobierno, así como la necesidad de una adecuada base de informaciones, con el fin de determinar y de aplicar las medidas adaptadas a las condiciones nacionales (véase el artículo 2 en el formulario de memoria adoptado por el Consejo de Administración), la Comisión invita al Gobierno a que siga comunicando los datos estadísticos disponibles sobre la situación y las tendencias del empleo. Le agradecería tuviera a bien indicar en su próxima memoria todo progreso que se hubiera podido realizar al respecto de su proyecto de instalación de un sistema de información en torno al mercado del trabajo, especialmente con la asistencia técnica de la OIT.

2. El Gobierno indica, en términos generales, el establecimiento de medidas destinadas a atenuar la incidencia negativa de la política de ajuste para las categorías más afectadas de la población, así como medidas de asesoramiento y de asistencia a los trabajadores despedidos. En relación con su observación anterior, la Comisión comprueba la falta de informaciones más precisas acerca de la naturaleza y del alcance exactos de las disposiciones adoptadas para garantizar el acompañamiento social de la política de ajuste. El Gobierno comunica, además, breves indicaciones sobre los objetivos de la ley de 1991 relativa a las inversiones y de la ley de 1992 relativa a las privatizaciones. La Comisión toma nota de que se prevén estudios que deberían permitir la evaluación de la incidencia de las privatizaciones en el empleo y solicita al Gobierno tenga a bien transmitir las conclusiones de estos estudios cuando se encuentren a la disposición. Confía en que el Gobierno mantendrá contactos estrechos con la OIT, con el fin de llevar a buen término estos estudios y de sopesar las medidas que han de adoptarse a la luz de los objetivos del Convenio.

3. La Comisión expresaba en su observación anterior, su preocupación en cuanto a las dificultades que parecen atravesar la concepción y la aplicación de una política del empleo en el sentido del Convenio. Confía en que, en cooperación, en caso necesario, con los servicios competentes de la OIT, el Gobierno podrá preparar una próxima memoria que contenga las informaciones solicitadas en el formulario de memoria acerca de las medidas adoptadas en el marco de una política económica y social coordinada, con el fin de fomentar, como un objetivo esencial, una política que esté de conformidad con el artículo 1 del Convenio. Además, invita al Gobierno a comunicar informaciones pormenorizadas sobre las consultas de los representantes de los medios interesados respecto de las políticas del empleo llevadas a cabo en la práctica, indicando las opiniones recogidas y la manera en que se las tuvo en cuenta en aplicación del artículo 3. La Comisión recuerda que, como señalara la Comisión de la Conferencia, los representantes de las personas ocupadas en el sector rural y en el sector no estructural, deberían asociarse a esas consultas.

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