National Legislation on Labour and Social Rights
Global database on occupational safety and health legislation
Employment protection legislation database
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Artículo 3 del Convenio. La Comisión comprueba, según las informaciones comunicadas por el Gobierno, que la creación de oficinas del empleo, iniciada en 1986, no ha continuado y que las oficinas del empleo existentes experimentan dificultades de funcionamiento debidas a la falta de personal calificado y de material. La Comisión no puede sino expresar nuevamente la esperanza de que el Gobierno se encuentre en condiciones de tomar las medidas necesarias para garantizar el funcionamiento y el desarrollo de la red de oficinas del empleo, de conformidad con las disposiciones de este artículo del Convenio. La Comisión confía en que el Gobierno estará en condiciones de suministrar informaciones al respecto.
Artículos 4 y 5. La Comisión toma nota de que el proyecto de ordenanza por la que se instituye el nuevo Servicio Nacional del Empleo el cual, según el Gobierno, garantizaría la colaboración de representantes de los empleadores y de los trabajadores, de conformidad con los artículos mencionados, no ha sido adoptada aún. La Comisión solicita al Gobierno se sirva indicar en su próxima memoria de qué manera las consultas prescritas son llevadas a la práctica y comunicar a la Oficina el texto de la ordenanza cuando sea adoptado.
La Comisión toma nota de que el Gobierno informa que estará en condiciones de suministrar los datos estadísticos solicitados en su próxima memoria.