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Observación (CEACR) - Adopción: 1996, Publicación: 85ª reunión CIT (1997)

Convenio sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva, 1949 (núm. 98) - Ucrania (Ratificación : 1956)

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La Comisión toma nota de la comunicación de la Federación de Sindicatos de Ucrania y de las informaciones proporcionadas por el Gobierno a este respecto.

Los comentarios de la Federación se refieren a la legalidad de las disposiciones de la ley sobre acuerdos y convenios colectivos de 1.o de julio de 1993, (artículos 17, 18 y 19), que prevén una responsabilidad financiera para los representantes sindicales, así como sanciones en caso de inobservancia de convenios colectivos o acuerdos en vigor, o el no respeto de los procedimientos de la negociación colectiva. Para la Federación, estas disposiciones constituyen una discriminación contra los sindicatos.

En su memoria, el Gobierno indica que la ley establece la igualdad entre las partes y prevé la responsabilidad administrativa y disciplinaria de las personas, tanto los trabajadores como los empleadores, en caso de inobservancia o violación de los acuerdos o convenios colectivos, o de falta de respeto de los procedimientos de negociación colectiva. Las sanciones corresponden a la autoridad judicial. Según el Gobierno, estas disposiciones no son contrarias al Convenio.

A juicio de la Comisión, las disposiciones en cuestión, que colocan en pie de igualdad a los trabajadores y a los empleadores, no ponen en tela de juicio la aplicación del Convenio.

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