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Observación (CEACR) - Adopción: 1996, Publicación: 85ª reunión CIT (1997)

Convenio sobre la inspección del trabajo, 1947 (núm. 81) - Sudán (Ratificación : 1970)

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En relación con sus comentarios anteriores, la Comisión toma nota nuevamente de que, si bien la memoria del Gobierno describe en términos generales la manera en que se aplica el Convenio, no contiene informaciones relativas a nuevas medidas que se habrían tomado habida cuenta de las cuestiones planteadas. La Comisión recuerda una vez más la sugerencia hecha al Gobierno de considerar los resultados de la cooperación técnica recibida y toda nueva medida que en consecuencia convendría tomar. La Comisión invita al Gobierno a tomar medidas apropiadas para comunicar informaciones precisas relativas a la actividad práctica del régimen de inspección del trabajo. La Comisión se refiere a ciertas cuestiones en una solicitud directa.

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