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Observación (CEACR) - Adopción: 1996, Publicación: 85ª reunión CIT (1997)

Convenio sobre el trabajo forzoso, 1930 (núm. 29) - Sudán (Ratificación : 1957)
Protocolo de 2014 relativo al Convenio sobre el trabajo forzoso, 1930 - Sudán (Ratificación : 2021)

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1. La Comisión toma nota de la respuesta del Gobierno a la observación formulada en 1994 y de la memoria del Gobierno recibida el 18 de octubre de 1996 sobre la aplicación del Convenio. Asimismo, ha tomado nota del informe del Relator Especial sobre la situación de los derechos humanos en Sudán, presentado en el 52.o período de sesiones de la Comisión de Derechos Humanos del Consejo Económico y Social de las Naciones Unidas (documento E/CN.4/1996/62, de 20 de febrero de 1996) y de la respuesta del Gobierno que figura en una carta enviada por el Representante Permanente del Sudán ante la Oficina de las Naciones Unidas en Ginebra de fecha 29 de marzo de 1996 (documento E/CN.4/1996/145). Además, la Comisión toma nota de la comunicación de fecha 1.o de agosto de 1996, por la cual la Confederación Mundial del Trabajo presentó sus comentarios sobre la aplicación del Convenio, incluidos varios documentos publicados por Human Rights Watch y Solidaridad Cristiana Internacional y artículos publicados en el The Wall Street Journal Europe y The Times. Una copia de esa comunicación fue enviada al Gobierno el 27 de agosto de 1996. La Comisión observa que no se han recibido del Gobierno comentarios sobre las cuestiones planteadas por la Confederación Mundial del Trabajo.

Observación anterior y respuesta del Gobierno

2. En la observación formulada en 1994, la Comisión había tomado nota del informe del Relator Especial sobre la situación de los derechos humanos en el Sudán, que visitó el país en septiembre y en diciembre de 1993 (Comisión de Derechos Humanos, 50.a reunión, 1994; documento E/CN.4/1994/48, de 1.o de febrero de 1994). En el informe, el Relator Especial, en referencia a la esclavitud, la servidumbre, la trata de esclavos, el trabajo forzoso e instituciones y prácticas análogas, declaró que los informes y los relatos de testigos revelaban una gran coherencia respecto de las circunstancias de rapto, los lugares de destino, los nombres de los lugares, en los que se dice que niños y mujeres están retenidos en campos especiales y en los que la gente del Norte del Sudán o incluso del extranjero, según se informa, acuden a comprar a algunas de estas personas. La venta o el tráfico de niños parece ser una actividad organizada y motivada políticamente, a escala masiva, en el marco de las fuerzas armadas no regulares, como las Fuerzas de Defensa Populares y los contingentes de muyahidin, en las zonas de conflicto en el Kordofan del Sur y en Bahr Al-Ghazal. El Relator Especial ha seguido recibiendo informes y testimonios de raptos de niños, como por ejemplo, el rapto en el verano de 1993 de alrededor de 217 niños, fundamentalmente Dinka. Refiriéndose al miedo de la población de que estos niños hubieran sido vendidos como esclavos en Darfur y en el Kordofan del Norte, declaró que el Gobierno no había adoptado medida alguna para investigar este caso, ni en el ámbito federal, ni en el ámbito local.

3. La Comisión había tomado nota también de las indicaciones que figuran en el informe, según las cuales, en septiembre de 1992, las autoridades del Estado de Khartoum lanzaron una campaña de "limpieza" de la ciudad de niños vagabundos, recogidos de modo sistemático en toda la ciudad y en algunas localidades del Estado y trasladados a campos. Mientras las autoridades declaran que los niños reciben formación profesional, el Relator Especial concluye que la práctica de recoger a los niños de la calle constituye, en realidad, y fundamentalmente, un caso de arresto arbitrario y de detención sin el debido proceso legal. Fuentes no gubernamentales manifestaron al Relator Especial que un gran número de niños, procedentes del Sur en su mayoría, principalmente de las tribus Dinka, Shilluk y Nuer, se encontraban recibiendo formación militar y que habían sido enviados al frente.

4. Habiendo tomado nota de que, en virtud del artículo 163 de la ley penal de 1991, "todo el que obligue a una persona a realizar un trabajo contra su voluntad, será castigado con prisión por un máximo de un año, o con multa, o con ambas sanciones", la Comisión recordó que, en virtud del artículo 25 del Convenio todo Miembro que lo ratifique tendrá la obligación de cerciorarse de que las sanciones impuestas por el hecho de exigir ilegalmente trabajo forzoso son realmente eficaces y se aplican con rigor. En consecuencia, la Comisión había solicitado al Gobierno que comunicara información completa sobre las medidas adoptadas o previstas para garantizar la aplicación práctica del artículo 25 del Convenio y sobre las medidas adoptadas para proteger a las poblaciones Dinka y Nuba contra las prácticas que no están en conformidad con el Convenio.

5. En su respuesta a la observación anterior de la Comisión, el Gobierno declaró que el Relator Especial había basado su informe en informaciones infundadas, lo cual hacía que el mismo fuera irrazonable, increíble y deshonesto. Esta afirmación se ilustraba por un ejemplo en el que se basaba en alegaciones anteriores de la Subcomisión de las Naciones Unidas sobre la Prevención de la Discriminación y la Protección de las Minorías. Además confirmaba expresamente las declaraciones de personas con motivaciones políticas - probablemente, personas que ni siquiera existían. Según el Gobierno, en su informe no citaba a personas o autoridades determinadas como fuente de su información y, por lo general, atribuía a la comisión de todos los actos a personas desconocidas, empleando, de ese modo, el mismo método y actitud adoptado por la Subcomisión de las Naciones Unidas sobre la Prevención de la Discriminación y la Protección de las Minorías cuando formulaba acusaciones y alegaciones falsas contra Sudán; se trataba siempre de declaraciones efectuadas oralmente que no se basaban en prueba alguna.

6. El Gobierno ya había dado respuesta detallada a las alegaciones de trabajo forzoso y de comercio de esclavos a las que se hace referencia en los documentos E/CN.4/Sub/A(21)1987/71 Add.1 y E/CN.4/Sub.2/1988/32. Ambos documentos se refieren a la existencia de la esclavitud, el tráfico de esclavos, rapto de mujeres en el Sudán meridional entre las poblaciones Dinka, Shilluk y Nuer y en las tribus de los montes Nuba. El Gobierno invitaba a la Comisión a remitirse al informe en el que figura su respuesta a las alegaciones del Relator Especial. El Gobierno lamentaba que el informe del Relator se basara, tal como el mismo lo declaró, en informes y relatos de testigos oculares, es decir, declaraciones formuladas verbalmente, lo cual desde el punto de vista del Gobierno no era aceptable; no había informado de hecho alguno del que hubiera sido testigo presencial o que hubiese investigado por sí mismo.

7. En relación con la visita del Relator a los campos donde se retiene a los niños de la calle, y a sus alegaciones de que tales campos eran solamente un pretexto para realizar detenciones y arrestos arbitrarios, el Gobierno respondió que muchos otros países también tenían que hacer frente al problema de los niños de la calle. El Gobierno estaba aplicando una estrategia que comenzaba con la búsqueda de los padres de los niños y concluía con hacer regresar a esos niños junto a ellos. Sin embargo, había niños que preferían vivir en las calles, caían en la delincuencia y se negaban a regresar a sus hogares. El Gobierno tenía que ocuparse de esta categoría de niños. El derecho a tener un albergue era un derecho humano y los niños de la calle eran los que más condiciones reunían para poder disfrutar de él. Los campos no eran un lugar de detención arbitraria de esos niños, sino un sitio en el que se los protegía y cuidaba con la finalidad de educarlos y formarlos para que se integraran sanamente a la sociedad.

8. En lo que respeta a la solicitud de la Comisión sobre las medidas adoptadas para proteger a las poblaciones Dinka y Nuba contra las prácticas que no están en conformidad con el Convenio, el Gobierno insiste en que todos los sudaneses gozan de igualdad de derechos y de protección sin discriminación alguna.

Informe de 1996 del Relator Especial y respuesta del Gobierno

9. La Comisión toma debida nota de esas indicaciones. Toma nota asimismo que en su informe sobre la situación de los derechos humanos en el Sudán, presentado el 20 de febrero de 1996, el Relator Especial expresó su pesar por el desinterés demostrado por las autoridades competentes del Sudán con respecto a la investigación de los casos señalados a su atención durante los últimos años y también su preocupación porque desde febrero de 1994 se ha producido un aumento alarmante de información y datos procedentes de una amplia variedad de fuentes sobre casos de esclavitud, servidumbre, trata de esclavos y trabajos forzosos. Si bien las zonas de Bahr Al-Ghazal y de los montes Nuba son las más afectadas por estos fenómenos, se han recibido informes, procedentes de todo el Sudán meridional, sobre el secuestro de hombres, mujeres y niños por el ejército del Sudán, las Fuerzas Populares de Defensa, las milicias locales armadas gubernamentales y grupos de muyahidin que combaten en el Sudán meridional del lado del Gobierno. La captura de civiles procedentes del Sur, hombres, mujeres y niños, tanto musulmanes como cristianos o personas con creencias africanas tradicionales, independientemente de su situación social u origen étnico se ha convertido en una forma de hacer la guerra. Durante su misión de investigación, el Relator Especial recibió testimonios sobre los secuestros que habían tenido lugar en Gogrial y zonas circundantes durante incursiones conjuntas efectuadas por el ejército, las Fuerzas Populares de Defensa y las milicias armadas en varias oportunidades, en el período comprendido entre abril de 1994 y julio de 1995, que habían tenido como consecuencia la captura, detención y deportación hacia el Norte del Sudán de civiles, incluyendo desde casos individuales hasta grupos de centenares de mujeres y niños. De manera similar, el 21 de febrero de 1995, después de un ataque del ejército gubernamental contra la aldea de Toror, en el condado de Umgurban en los montes Nuba, se informó de que los soldados se llevaron al menos a 250 civiles. Los familiares creen que los llevaron a una de las "aldeas de paz" de Kordofan: Um Dorein, Agab o Um Sirdiba.

10. Según lo expresado por el Relator Especial, todos los datos y la información recibidos indican participación directa y general del ejército gubernamental, de las Fuerzas Populares de Defensa, de las milicias armadas gubernamentales y de los grupos de muyahidin, apoyados por el Gobierno del Sudán y que combaten del lado del ejército y las unidades paramilitares, en la sustracción y deportación de civiles desde las zonas de conflicto hacia el Sudán septentrional. Los lugares donde se mantiene temporalmente a los capturados antes de que lleguen a sus destinos finales están en manos del ejército, de las Fuerzas Populares de Defensa o de las unidades de muyahidin. A la luz de esta información, el Relator Especial concluye que la pasividad total del Gobierno del Sudán después de haber recibido durante años información sobre la situación sólo puede interpretarse como aprobación y apoyo políticos tácitos de la institución de la esclavitud y de la trata de esclavos. Numerosos informes han apuntado a la participación de civiles locales adinerados, frecuentemente conocidos por sus estrechas relaciones con el Gobierno. Todas estas prácticas tienen un aspecto claramente racial, puesto que las víctimas eran exclusivamente personas del Sur o pertenecían a tribus indígenas de los montes Nuba. En este último grupo, incluso los musulmanes se convierten en esclavos.

11. En lo que respecta más especialmente al secuestro de menores, el Relator Especial indicó que algunos de los niños secuestrados del Sudán meridional, así como los niños capturados en redadas en las calles de las ciudades del Norte, se convierten en sirvientes, mientras que hacen de las niñas concubinas o esposas, principalmente de los soldados y de los miembros de las Fuerzas Populares de Defensa en el Sudán septentrional. Otra categoría de niños, especialmente los niños Dinka, que tienen 11 ó 12 años, según los informes, reciben adiestramiento militar, y el Gobierno del Sudán los envía a combatir en la guerra del Sudán meridional. Otro aspecto que obliga a distinguir esta situación es que los niños de la primera categoría, en unos pocos casos, fueron rescatados por sus familiares después de largas negociaciones y del pago de una indemnización a los capturadores y se reunieron con sus familias.

12. El Gobierno, en su respuesta de fecha 29 de marzo de 1996 al informe del Relator Especial, recordando las reservas anteriores que había formulado con respecto al mismo, aclaró que no era apropiado que el Relator Especial planteara alegaciones contenidas en su reciente informe, incluida la conclusión de que había una aprobación política tácita de la práctica de la esclavitud, lo cual no había conseguido probar ni siquiera después de haber visitado Sudán en tres oportunidades. El Gobierno declara además que el Relator Especial no ha logrado establecer, a través de las alegaciones y las pruebas de oídas que recopila en su informe que los poderes atribuidos al derecho de propiedad sobre el esclavo a los que se refieren los diferentes instrumentos internacionales en la materia jamás se ejercieron sobre individuo alguno, en ninguna parte del país, con conocimiento de las autoridades del Sudán. Además, el artículo 7 de la Convención complementaria sobre la abolición de la esclavitud define la práctica de la esclavitud como todo "acto de captura, compra, o de disposición de una persona de someterla a la esclavitud ...", es decir, que el elemento intencional era decisivo a estos efectos. En el marco de la rivalidad entre las tribus sudanesas, que, generalmente, tienen por consecuencia la captura de prisioneros de guerra pertenecientes a uno u otro bando del conflicto, no existe ninguna intención a ese respecto, puesto que la causa de las hostilidades es obtener más tierras de pastoreo y agua para el ganado y no para capturar esclavos.

13. A este respecto, la Comisión observa que en su informe de 20 de febrero de 1996, el Relator Especial ya había formulado comentarios sobre la supuesta confusión con respecto a los conflictos tribales que entrañan la captura de algún miembro de la otra tribu durante la solución de un conflicto. Según el Relator Especial, en la mayoría de los casos señalados a la atención del Gobierno del Sudán, los presuntos autores pertenecen al ejército del Sudán y a las Fuerzas Populares de Defensa, que están bajo control del Gobierno del Sudán. Incluso en los casos en que han intervenido miembros de distintas milicias tribales, la esclavitud se produjo como parte de la guerra e indicaba una política deliberada por parte del Gobierno de ignorar o incluso condonar esta práctica de la esclavitud como forma de librar la guerra civil por otros medios. Además, el argumento de que esas prácticas son cuestiones tribales no exime al Gobierno de la responsabilidad de garantizar el derecho de los ciudadanos a la vida, la seguridad y la libertad.

14. Con respecto a la participación de las fuerzas paramilitares, incluidas las Fuerzas Populares de Defensa, en las prácticas de esclavitud descritas por el Relator Especial, el Gobierno declara en su respuesta de 29 de marzo de 1996 que el Relator Especial estuvo mal asesorado y que los informes que le fueron proporcionados con respecto a esas fuerzas estaban concebidos para inducirlo al error. En realidad, esas fuerzas llevaban a cabo la noble misión de proteger las rutas por las que se hace llegar asistencia y combatir el bandidismo y los elementos fuera de la ley que regularmente perturban las operaciones de asistencia.

15. Análogamente, con respecto al secuestro de niños, el Gobierno declara que ese aspecto no se ajusta a la verdad y es la creación ya sea del Relator Especial o de las fuentes que le proporcionaron información. Si el Relator Especial hubiera citado los nombres de las personas comprometidas en tales prácticas ilícitas el Gobierno no habría dudado en iniciar acciones judiciales inmediatas contra ellas, sobre todo porque el delito de secuestro es una acción punible en virtud del Código Penal del Sudán.

Comentarios de la CMT e informe del Gobierno

16. La Comisión toma debida nota de esas indicaciones. Toma nota asimismo de los comentarios formulados por la Confederación Mundial del Trabajo (CMT) en su comunicación de fecha 1.o de agosto de 1996 y de los documentos que acompañan esa comunicación. La CMT declara que, basándose en las informaciones de que dispone, la esclavitud y el trabajo forzoso siguen existiendo en el Sudán, contraviniendo el Convenio núm. 29 ratificado en 1957; que las milicias, a menudo con la aprobación de las autoridades, siguen atacando aldeas, robando ganado, incendiando viviendas y secuestrando civiles - hombres, mujeres y niños - obligándolos después a trabajar como esclavos en el servicio doméstico, en la agricultura o en el cuidado del ganado, en condiciones de vida sumamente penosas y que además, se suele maltratar a las víctimas y violar a las mujeres. La CMT señala a la atención, en particular, el testimonio que figura en el informe de 1995 preparado por Human Rights Watch sobre los niños del Sudán - sometidos a la esclavitud, niños de la calle, y niños enrolados en las fuerzas militares - que contradice las declaraciones del Gobierno mencionadas en la observación de 1994 de la Comisión.

17. De la lectura del informe de Human Rights Watch, la Comisión toma nota de que ese informe se basa en investigaciones realizadas en Khartoum en mayo y junio de 1995, por invitación del Gobierno del Sudán y en marzo de 1995 en Kenya y en el Sudán meridional; que las entrevistas en Khartoum tuvieron lugar en privado con personas e instituciones no pertenecientes al Gobierno y que solicitaron que se mantuviera el anonimato por temor a las represalias del Gobierno, mientras que las entrevistas que tuvieron lugar en Juba, la ciudad más grande del Sur, se desarrollaron bajo el control de la seguridad sudanesa, que puso término a la visita antes de que pudieran recogerse en esa ciudad los testimonios relativos a la mayoría de los abusos cometidos.

18. En su informe, Human Rights Watch indica que las milicias árabes, las cuales, con el Gobierno actual, se han incorporado informalmente a las Fuerzas Populares de Defensa (FPD), se constituyeron con el propósito de derrotar a las fuerzas rebeldes del SPLA (Movimiento Ejército Popular de Liberación del Sudán) mediante ataques a la pretendida base social de esa fuerza en el Kordofan meridional y en el Norte de Bahr Al-Ghazal, que se encuentran a una distancia táctica adecuada para las operaciones de incursión árabes. Los blancos son principalmente las poblaciones Nuba y Dinka, que en cierta medida eran rivales tradicionales de las tribus árabes. Además del hecho de que el Estado y los gobiernos federales autorizan efectivamente a esas milicias a atacar a los civiles con toda impunidad, gozan de la más amplia libertad para robar ganado, incendiar bienes y reducir civiles al cautiverio. Soldados y oficiales del ejército, al igual que las milicias, capturaron y retuvieron civiles a los que se utiliza para el servicio doméstico en condiciones de esclavitud. Esos civiles, en su mayoría mujeres y niños, no fueron detenidos por las autoridades en virtud de un procedimiento penal ni tampoco tomados como rehenes para ser utilizados en negociaciones entre las tribus sino que fueron capturados como botín de guerra. Se los trasladaba lejos de sus aldeas de origen, para cumplir sin remuneración alguna tareas domésticas o para cuidar ganado. Algunos de ellos fueron víctimas de abusos sexuales por parte de sus amos. Los investigadores sólo tuvieron conocimiento de la suerte de aquellos que consiguieron escapar o que fueron liberados, es decir una minoría de los casos. La mayor parte de las mujeres y de los niños secuestrados no fueron vendidos sino simplemente retenidos por los soldados o por los miembros de las milicias que los capturaron. Si bien las prácticas que actualmente se llevan a cabo en el Sudán no siempre reúnen todas las características de la esclavitud, presentan algunas de ella: los esclavos son extranjeros, pertenecen a otras comunidades (poblaciones africanas meridionales y Nuba); la coerción puede ejercerse sobre ellos a voluntad y su fuerza de trabajo está enteramente a disposición de un patrón. El caso de un grupo de más de 500 mujeres y niños en cautiverio tuvo un desenlace feliz: un oficial de policía meridional pudo liberarlos de sus secuestradores militares cuando se desplazaban a través del territorio de su jurisdicción. Otros casos demuestran, lamentablemente, que los casos de liberación debidos a la intervención oficial siguen siendo una minoría. El informe relata casos de varios grupos y brinda una reseña de los testimonios de algunas víctimas de otras incursiones o de personas que les prestaron asistencia. Los investigadores descubrieron casos de niños, que después de años fueron localizados por sus familias o que lograron escaparse. Las familias tuvieron que realizar ellas mismas las investigaciones y sólo obtuvieron ayuda de las autoridades cuando en el curso de sus investigaciones encontraban, por fortuna, policías procedentes del Sur. Resulta claro que los recursos que ofrece la ley no permiten obtener la rápida liberación de todos los niños que fueron secuestrados. Si bien en algunos de los casos mencionados los procedimientos legales (administrativos o judiciales) tuvieron por resultado que los niños se reunieran con sus familias, esta vía era costosa, y por lo general, no daba resultado.

19. En su informe, Human Rights Watch indica asimismo que fueron enrolados como soldados o en las milicias patrocinadas por el Gobierno, y enviados al combate niños menores de edad, en violación de la legislación del Sudán que fija a 18 años la edad mínima para el reclutamiento. Se cita el ejemplo de un niño Dinka de 10 años enrolado en una milicia tribal Mundari por las fuerzas gubernamentales en 1991, que pudo escaparse en 1995. El Movimiento Ejército Popular de Liberación del Sudán (SPLA) y el Ejército para la Independencia del Sudán Meridional (SSIA) siguen enrolando soldados menores de edad mientras al mismo tiempo este último colaboraba con UNICEF en un programa de reunificación de familias.

20. Además, la Comisión toma nota de diversos informes y documentos de Solidaridad Cristiana Internacional, también citados por la CMT. Se afirma que el documento Evidence on Slavery, with Special Reference to Young Mothers and Children in Sudan (Pruebas sobre la esclavitud, especialmente en lo que respecta a las jóvenes madres y a los niños en el Sudán), presentado en abril de 1996 por la baronesa Cox y el Sr. John Eibner a la Comisión de Derechos Humanos de las Naciones Unidas, se basa en la experiencia adquirida directamente en el curso de ocho visitas efectuadas al Sudán entre 1993 y 1996. Desde el período de sesiones de 1995 de la Comisión de Derechos Humanos, los delegados de Solidaridad Cristiana Internacional llevaron a cabo tres misiones de investigación en el Norte de Bahr Al-Ghazal a raíz de los informes del Relator Especial que señalaban a la atención que en el Sudán continuaban las prácticas de esclavitud de los niños y prácticas análogas, tales como el reclutamiento forzoso de los niños en el servicio militar, 9.034 de los cuales fueron retenidos en 20 centros de detención solamente en el Kordofan meridional a finales de 1995.

21. Los delegados de Solidaridad Cristiana Internacional permanecieron en diversos lugares de Bahr Al-Ghazal, incluidos Tirole, Marial, Mayen Abun y Nyamiell, y visitaron otros sitios tales como Manyiel, donde efectuaron las siguientes actividades:

- recogieron testimonios de hombres, mujeres y niños capturados y sometidos a la esclavitud;

- hablaron con familias cuyos hijos estaban sometidos a la esclavitud en el Sudán septentrional y escucharon los relatos explícitos de los actos de barbarie de las Fuerzas Populares de Defensa árabes contra las ciudades y aldeas de poblaciones africanas negras;

- se reunieron con negociantes árabes quienes explicaron la forma en que se lleva al Norte a los esclavos africanos y se los vende a sus familias o, en ausencia de familiares sobrevivientes, a los administradores de las comunidades locales;

- recogieron testimonios de los jefes de las comunidades locales y pusieron a su disposición los recursos disponibles para el rescate de un cierto número de niños sometidos a la esclavitud.

22. Basándose en las declaraciones de testigos presenciales y en relatos de los protagonistas, los delegados de Solidaridad Cristiana Internacional dan testimonio de gravísimas violaciones de los derechos humanos, alentadas o cometidas directamente por el Gobierno del Sudán, violaciones que abarcan la sumisión a la esclavitud de mujeres, niños y hombres del Sudán meridional y el secuestro de niños y jóvenes de la región de los montes Nuba o pertenecientes a la población Beja y su reclutamiento forzoso en el ejército gubernamental para combatir a la población del Sur. En sus conclusiones, que confirman integralmente las del Relator Especial, los delegados de Solidaridad Cristiana Internacional indican que la institución de la esclavitud registra un recrudecimiento en gran escala en las regiones del Sudán controladas por el Gobierno. Se estima que el número de esclavos detenidos en el Sudán septentrional asciende a varias decenas de miles. Las milicias apoyadas por el Gobierno realizan incursiones regulares contra las comunidades africanas para procurarse esclavos u otras formas de botín. Los esclavos, en su mayoría niños y mujeres jóvenes, son llevados al Norte donde se los obliga a trabajar en el servicio doméstico o en el sector de la agricultura y para la satisfacción, contra su voluntad, de necesidades sexuales ajenas, sin otra retribución que la alimentación mínima indispensable para su supervivencia. Algunos niños son obligados a ingresar a campos militares de entrenamiento, donde reciben adoctrinamiento y se los prepara para combatir a las poblaciones a las que pertenecen. Las incursiones efectuadas por las milicias apoyadas por el Gobierno entrañan la realización de atrocidades. Los cautivos juzgados ineptos para servir de esclavos, por lo general son asesinados y/o torturados. Los hombres son sistemáticamente masacrados. Sin embargo, los árabes pertenecientes a algunos de los clanes Rizeigat enfrentados al Gobierno, cesaron en sus incursiones y firmaron acuerdos locales, que cumplen, con algunos jefes Dinka, en virtud de los cuales se reintegra a los esclavos a sus familias en el Sur. Las incursiones para capturar esclavos, junto con las hostilidades convencionales, así como también la denegación de la ayuda humanitaria son otros de los medios utilizados por el Gobierno para transformar un país compuesto de etnias diferentes en un Estado islámico árabe, en contra de la voluntad de la inmensa mayoría de su población africana negra. Los efectos devastadores de esa política son equivalentes a un genocidio. En respaldo de esas conclusiones se cita, de manera detallada, una lista numerosa de casos.

23. Una vez más, en su proyecto de informe preliminar de una visita efectuada en junio de 1996 a varios lugares situados en Bahr Al-Ghazal septentrional, su decimotercera visita al Sudán y a los países vecinos en el curso de los tres últimos años, los delegados de Solidaridad Cristiana Internacional confirman las conclusiones formuladas sobre la base de sus visitas anteriores. Basándose en los testimonios detallados de esclavos liberados, añaden que varios centenares de esclavos fueron devueltos, después de haber sido cambiados por un precio convenido con las autoridades locales Dinka. Las comunidades africanas se vieron obligadas a aceptar esas transacciones puesto que debían recurrir a los negociantes árabes para obtener el retorno de sus congéneres capturados y esclavizados. Los árabes aducían que ese dinero se les debía por concepto de los riesgos corridos y para cubrir los gastos de retorno de los esclavos. De ese modo, el Gobierno generó un comercio de esclavos al incitar a los árabes de la parte septentrional del país a tomar parte en un conflicto, por lo cual no se les paga directamente, pero en virtud del cual se los alienta a apoderarse de todo el botín que esté a su alcance - incluidos los seres humanos. Asimismo, en junio de 1996, Solidaridad Cristiana Internacional hizo un llamamiento al Alto Comisionado para los Derechos Humanos, en nombre de una niña de ocho años, Abuk Kwany, esclava de Ahmed Ahmed en Naykata, Sudán. Abuk fue capturada en marzo de 1994 durante una incursión contra su aldea Dinka efectuada por las tropas gubernamentales del Sudán. En abril de 1996, el padre de Abuk se trasladó a Naykata con un oficial de policía sudanés para liberar a su hija, que en la actualidad lleva el nombre musulmán de "Howeh", pero su propietario exigió 50.000 libras sudanesas para dejarla en libertad. El policía no consiguió obligar a Ahmed a entregar a la niña y su padre tuvo que dejarla en la esclavitud.

24. En sus comentarios, la CMT llega a la conclusión, basándose en diversos documentos presentados por Solidaridad Cristiana Internacional, de que el trabajo forzoso y la esclavitud continúan en el Sudán, de que, según las autoridades civiles hay cerca de 12.000 niños en situación de esclavitud en la parte septentrional del país, y su número sigue en aumento debido a la prosecución de las incursiones. La CMT subraya que los oficiales y los soldados responsables saben que pueden seguir cometiendo con toda impunidad esos actos detestables, contrarios a la legislación nacional, y que el Gobierno no cumple con la obligación que le corresponde de proteger a sus ciudadanos y de prevenir y reprimir tales abusos.

25. La Comisión toma nota de que no se ha recibido ningún comentario del Gobierno sobre las cuestiones planteadas por la Confederación Mundial del Trabajo. Toma nota asimismo de que en su memoria sobre la aplicación del Convenio, recibida el 18 de octubre de 1996, el Gobierno declara que el Sudán condena firmemente todas las prácticas de esa naturaleza, cualesquiera sea el lugar en que se lleven a cabo, porque se trata de prácticas degradantes para el ser humano y para su dignidad, y se compromete a no escatimar esfuerzos para poner término a tales prácticas si se establece que ellas existen. El Gobierno añade que el Sudán dio pleno cumplimiento a las obligaciones que le incumben en virtud a la decisión de la Asamblea General de las Naciones Unidas de 1995 que insta al Gobierno a investigar las acusaciones de esclavitud y de prácticas análogas mediante el establecimiento de una comisión investigadora. Esta comisión está trabajando en la actualidad en los montes Nuba y en zonas vecinas para llevar a cabo una investigación de esas acusaciones. El Gobierno concluye declarando que se compromete a aplicar el Convenio, puesto que su ratificación convierte ese instrumento en una ley que debe ser aplicada.

Conclusiones de la Comisión

26. La Comisión toma debida nota de esas indicaciones. Observa que desde hace varios años, el Relator Especial viene formulando acusaciones de imposición ilegal y generalizada de trabajo forzoso, con la tolerancia o el aliento del Gobierno, las cuales fueron rechazadas categóricamente por este último. A la hora actual, las mismas alegaciones figuran en los comentarios de la CMT, fundándose en informes detallados, de los que se afirma se basan en pruebas obtenidas directamente. En esas condiciones, la Comisión, si bien toma nota de la indicación del Gobierno, según la cual se ha constituido una comisión investigadora que cumple sus tareas en los montes Nuba, no obstante, sigue hondamente preocupada por el hecho de que el Gobierno todavía no ha dado cumplimiento a su compromiso reiterado de no escatimar ningún esfuerzo para poner término a las prácticas del trabajo forzoso toda vez que se establezca que esas prácticas existen. Recordando que en virtud del artículo 1 del Convenio, el Gobierno se obliga a suprimir, lo más pronto posible, el empleo del trabajo forzoso en todas sus formas y, en virtud del artículo 25, el Gobierno tendrá la obligación de cerciorarse de que las sanciones impuestas por la ley por el hecho de exigir ilegalmente trabajo forzoso, son realmente eficaces y se aplican estrictamente, la Comisión insta al Gobierno a adoptar medidas efectivas para garantizar la observancia del Convenio e informar sobre las medidas concretas adoptadas, con inclusión de información de todo caso llevado ante la justicia, el número de condenas aplicadas y las sanciones impuestas a los infractores.

[Se invita al Gobierno a que comunique una memoria detallada en 1997.]

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