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Observación (CEACR) - Adopción: 1996, Publicación: 85ª reunión CIT (1997)

Convenio sobre la discriminación (empleo y ocupación), 1958 (núm. 111) - Rumania (Ratificación : 1973)

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1. En su observación anterior, la Comisión había tomado nota de los comentarios de la Federación de Maestros Húngaros de Rumania (HTFR) relativos a la ley de educación (núm. 84 de 1995) y, dado que la respuesta del Gobierno a esos comentarios se recibió durante la reunión de la Comisión, decidió formular algunas observaciones preliminares y examinar la respuesta en la presente reunión. La Comisión toma nota de que el Gobierno envió, mientras tanto, ciertas informaciones complementarias solicitadas en esa observación anterior (sobre la situación de empleo de las minorías, sobre las compensaciones por prácticas discriminatorias pasadas y los exámenes médicos de determinadas personas que participaron en las huelgas de 1987).

2. La HTFR había alegado que la ley de educación introducía nuevas restricciones en materia de enseñanza de la lengua materna y de formación de las minorías, las cuales afectarían su igualdad de acceso al empleo. Se refiere, en particular, a los artículos 8 (párrafo 1) ("la educación en todos los niveles se imparte en idioma rumano... En cada localidad se organizan y desarrollan clases en rumano"); 120 (párrafo 2) ("En los establecimientos de enseñanza secundaria, incluidos los de enseñanza secundaria básica, la historia de los rumanos y la geografía de Rumania se enseña en rumano, sobre la base de los mismos programas y los mismos manuales que los utilizados en las clases en las que la enseñanza se imparte en rumano (...). En la escuela primaria, esas materias se enseñan en la lengua materna"); 122 (párrafo 1) ("En materia de educación profesional, técnica, económica, administrativa, agrícola, forestal y de agricultura de montaña impartida a nivel secundario y público (...) la formación especializada se dispensa en rumano, asegurando, en la medida de lo posible, el aprendizaje de la terminología técnica también en la lengua materna"); 123 ("En la enseñanza universitaria pública, previa solicitud y de conformidad con la presente ley, podrán establecerse secciones y grupos en los que se imparta enseñanza en lengua materna, con objeto de formar al personal necesario para la enseñanza de actividades artísticas y culturales (sic)"); 124 ("En todos los niveles de la enseñanza los exámenes de ingreso y graduación se efectúan en rumano. Los exámenes de ingreso y de graduación pueden tomarse en lengua materna en las escuelas, clases y cursos de especializaciones en las que la enseñanza se imparte en la lengua materna respectiva, de conformidad con la presente ley").

3. La Comisión había tomado anteriormente nota de que el artículo 8 de la ley garantiza el derecho de las personas miembros de minorías nacionales a aprender su lengua materna, así como a recibir educación en esa misma lengua, que el artículo 119 permite que se establezcan, teniendo en cuenta las necesidades locales, grupos de clases, secciones o escuelas en las que la enseñanza se imparta en la lengua de las minorías nacionales, sin perjuicio del aprendizaje del idioma oficial y de la enseñanza en esa lengua (rumano), y de que en el párrafo 3 del artículo 120 se establece que en los programas de estudio y en los libros de texto sobre historia universal e historia de los rumanos se tratarán la historia y las tradiciones de las minorías nacionales de Rumania. Sin embargo, la Comisión había declarado que le preocupaba la impresión que queda de que se está circunscribiendo el derecho de enseñanza y de aprendizaje en las lenguas de las minorías nacionales, y de que al parecer la ley contiene disposiciones contradictorias.

4. El Gobierno explica que la ley, resultado de un proceso prelegislativo y legislativo llevado a cabo durante cuatro años, fue adoptada en el Parlamento por una amplia mayoría y elaborada teniendo en cuenta los requisitos de un cierto número de instrumentos regionales europeos y del Convenio. De hecho, según el Gobierno, la ley podría constituir un elemento principal de la política nacional para la promoción de la igualdad en virtud del artículo 2 del Convenio. Niega que la ley tenga deficiencias y se remite a la declaración hecha por el Alto Comisario para las Minorías Nacionales de la Organización para la Seguridad y la Cooperación en Europa (OSCE), en el sentido de que la aplicación de la ley admite un considerable grado de flexibilidad, de lo cual se tomó nota en la observación anterior de la Comisión. Habida cuenta de que la HTFR no cita ejemplos específicos de discriminación contra las minorías lingüísticas, el Gobierno se limita a responder, artículo por artículo, a las alegaciones de la HTFR. En particular, explica que lo dispuesto en el párrafo 4 del artículo 8 de que los "documentos oficiales de los establecimientos de enseñanza" tengan que estar redactados en rumano refleja pura y simplemente una consecuencia del hecho de que todos los documentos oficiales/administrativos (tales como los certificados de escolaridad y los diplomas profesionales) están redactados en el idioma oficial del Estado, es decir en rumano. El Gobierno agrega que el artículo 8 no contiene ningún elemento de discriminación basada en la ascendencia nacional y está en consonancia con las recomendaciones núms. 10 y 11 del informe de 1991 de la Comisión de Encuesta establecida en virtud del artículo 26 de la Constitución de la OIT para examinar una queja en la que se alegaba la existencia de discriminación en el empleo por ese motivo. El Gobierno se refiere a los párrafos finales de ese informe de 1991 sobre el equilibrio que debe alcanzarse en la enseñanza entre el idioma oficial y el de las minorías, y hace hincapié en que la Constitución del país asegura ese equilibrio.

5. El Gobierno explica que el párrafo 2 del artículo 120 constituye la única excepción al derecho de que los exámenes de ingreso y de graduación se tomen en la lengua materna de los grupos minoritarios, establecido en el artículo 124. Con respecto al párrafo 1 del artículo 122, el Gobierno señala que esa disposición no supone una amenaza a la existencia de las escuelas de formación profesional en las que la enseñanza se dispensa en lengua materna ya que esta formación sólo representa una parte de los programas de estudio, mientras que la totalidad de las materias pertinentes está cubierta por los idiomas de las minorías. Declara además, que aceptar un sistema separado de formación técnica en los idiomas propios de las minorías nacionales sería contraproducente para el logro del objetivo de la integración económica; la sociedad podría verse enfrentada a las "discapacidades sociolingüísticas" de esas personas cuando traten de acceder al mercado laboral. En relación con el artículo 123, el Gobierno declara que esta disposición está dirigida a conservar los idiomas de las minorías, como se puede apreciar en los siguientes artículos: artículo 125 (el Ministerio de Educación debe formar al personal docente en el idioma en que imparten la enseñanza) y 126 (se garantiza la representación proporcional del personal docente perteneciente a las minorías nacionales en las juntas de administración de las instituciones de enseñanza). A este respecto también es pertinente el artículo 118 de la ley por el que se establece el derecho de las minorías nacionales a estudiar y recibir instrucción en su lengua materna en todos los niveles y formas de educación de conformidad con la ley. El Gobierno declara que el artículo 124 está en conformidad con la disposición en materia de igualdad contenida en la Constitución nacional y en la recomendación núm. 9 del informe adoptado en 1991 por la Comisión de Encuesta (la necesidad de adoptar una política lingüística que, sin perjuicio de la condición del idioma rumano como idioma oficial del Estado, satisfaga las necesidades culturales y económicas de las minorías). El Gobierno adjunta copia de la decisión del Tribunal Constitucional, de 18 de julio de 1995, que da fe de la constitucionalidad de esa ley.

6. El Gobierno declara que de 29.241 unidades de enseñanza preuniversitaria, 2.820 (es decir, el 9,6 por ciento) funcionan como unidades o secciones en las que se imparte enseñanza en los idiomas de esas minorías; a nivel de la enseñanza primaria, el 73,5 por ciento de las materias incluidas en el plan de estudios se enseñan en la lengua materna, a nivel de la enseñanza secundaria básica el 75,4 por ciento y a nivel de la enseñanza secundaria superior, entre el 60,2 y el 82,8 por ciento, variación que depende de las características de la institución. Según el folleto publicado por el Gobierno La democracia rumana y las minorías étnicas, a nivel universitario, la enseñanza de ciertos cursos se imparte, previa solicitud, en el idioma de los estudiantes húngaros y alemanes. Todos los estudiantes que cursan estudios en escuelas en las que la enseñanza se imparte en la lengua materna disponen de libros de textos sobre las materias del programa de estudios en esa lengua. El personal docente recibe formación en institutos de profesorado con enseñanza en húngaro y alemán y "en lo que respecta a las demás minorías, existen formas de enseñanza de contenido pedagógico orientado hacia las escuelas secundarias" (sic). En relación con la formación profesional, el Gobierno cita el reglamento para la organización y funcionamiento de la formación profesional y el aprendizaje por el que se asegura la enseñanza de terminología en la lengua materna. Señala también que, de conformidad con el artículo 115 del reglamento para la designación de directores y directores suplentes en las instituciones de enseñanza preuniversitaria, en las escuelas donde se imparte enseñanza en el idioma de las minorías, por lo menos uno de los cargos administrativos debe estar ocupado por personas pertenecientes a esa minoría que posean un buen conocimiento del rumano o un buen conocimiento del idioma de la minoría correspondiente.

7. La Comisión es sensible a la explicación brindada por el Gobierno en el sentido de que la ley de educación intenta conseguir el delicado equilibrio entre la conservación del idioma oficial y el respeto del derecho de las minorías étnicas de aprender y de recibir enseñanza en su lengua materna. La Comisión agradece las estadísticas y documentación recopilada por el Gobierno (en el libro del Consejo para las Minorías Nacionales, titulado El sistema educativo en Rumania - Enseñanza en los idiomas de las minorías nacionales en el año lectivo 1995-1996). Sin embargo, la Comisión también es consciente de la opinión de la HTFR de que la ley, mediante restricciones sutiles diseminadas en varios artículos, podría poner en peligro la enseñanza de esos idiomas y de ese modo tener repercusiones sobre la igualdad de oportunidades en el empleo de los integrantes de las minorías nacionales. En el espíritu de las conclusiones formuladas en 1991 por la Comisión de Encuesta, la Comisión solicita al Gobierno que facilite en su próxima memoria información detallada similar sobre cómo se aplica en la práctica la ley de educación, de manera que la Comisión pueda evaluar si la política lingüística actual satisface las necesidades culturales y económicas de las minorías, permitiéndoles el uso de su propio idioma, sí lo desean, cuando ejercen empleos y ocupaciones.

8. Volviendo a las cuestiones planteadas en su observación anterior sobre la igualdad de oportunidades de empleo de ciertas minorías, en particular las minorías rom y de etnia húngara, la Comisión toma nota de las estadísticas facilitadas (basadas en el censo de 1992) sobre el origen étnico, edad y sexo de la población económicamente activa. Toma nota en particular de la comparación de la posición actual de las minorías nacionales con respecto a la que ocupaban en 1977: el número de personas económicamente activas aumentó entre los grupos étnicos en los que se registró un aumento de la población (rom, rusos, tártaros y turcos), pero disminuyó en aquellos grupos que tienen una población activa que va envejeciendo (judíos, alemanes, serbios, eslovacos y búlgaros). El censo revela que la población activa de Rumania se compone, básicamente, de personas pertenecientes a la etnia rumana (90,8 por ciento) y de otras nacionalidades a las que corresponde el 9,2 por ciento, el 6,7 por ciento de las cuales pertenecen al grupo de habla húngara. Las minorías húngaras, rom y alemanas están empleadas, en su mayoría en el sector de actividades secundarias, lo cual demuestra un cambio acentuado, para la minoría rom en particular, que con anterioridad se desempeñaba en la agricultura y la silvicultura. Si bien todos los grupos minoritarios tienen una representación relativamente igual en la construcción y en los sectores industriales, algunos grupos tienen una mayor representación en otros sectores (por ejemplo, los armenios y los judíos casi no tienen participación en la agricultura y la silvicultura, pero tienen una fuerte representación en otras ramas de la economía; los grupos de etnia húngara están fuertemente representados entre los trabajadores de la construcción y los obreros especializados, pero sólo el 11 por ciento eran agricultores).

9. La Comisión toma nota del Tratado de Entendimiento, Cooperación y Buena Vecindad concluido el 16 de septiembre de 1996 entre los Gobiernos de Rumania y de Hungría; el artículo 15 de este Tratado dispone sobre los derechos y obligaciones de personas que pertenecen a minorías. Toma nota también de que las tendencias de empleo de las diferentes minorías han mejorado ligeramente. La Comisión agradecería recibir estadísticas más recientes que las de 1992, que le permitan evaluar las tendencias, en particular, en lo que respecta a las comunidades rom y húngara.

10. Artículo 2. En su observación anterior, la Comisión había solicitado información sobre la adopción del proyecto de ley sobre las minorías nacionales, el cual podría convertirse en un elemento fundamental de la política nacional dirigida a asegurar la aplicación del Convenio así como también sobre las recomendaciones formuladas por la Comisión de Encuesta de 1991. La Comisión también había pedido al Gobierno que proporcionara detalles sobre los objetivos y las actividades de las comisiones mixtas de las minorías (tales como las comisiones mixtas rumano-alemanas mencionadas en anteriores memorias del Gobierno) que trabajan en el marco del Consejo para las Minorías Nacionales. Dado que el Gobierno no ha facilitado esa información, la Comisión no puede sino reiterar su pedido.

11. Medidas correctivas. Desde hace muchos años, la Comisión viene efectuando el seguimiento de la recomendación núm. 6 del informe de la Comisión de Encuesta de 1991 anteriormente mencionada (las solicitudes de examen médico presentadas por las personas que tomaron parte en la huelga de 1987 y que han sido posteriormente rehabilitadas por los tribunales). La Comisión toma nota con interés de que el Gobierno facilita información detallada sobre un total de 31 personas a las que se efectuaron esos exámenes y confía en que el Gobierno continuará suministrando informaciones sobre este punto en su próxima memoria.

12. Asimismo, la Comisión viene solicitando al Gobierno que comunique precisiones sobre las personas que presentaron reclamaciones por compensación en virtud de las leyes núms. 118/1990 y 18/1991, que en el pasado habían sido objeto de prácticas discriminatorias basadas en motivos de opinión política, origen social y ascendencia nacional. La Comisión toma nota de que, según el Gobierno, en 88 nuevos casos se han otorgado indemnizaciones a personas que tomaron parte en la huelga de 1987. La Comisión agradece esta información, pero solicita una vez más al Gobierno que facilite información sobre las medidas que han sido tomadas para dar efectividad a la recomendación núm. 18 del informe de 1991 (reconstrucción de casas destruidas en el contexto de la política de sistematización dirigida contra ciertas minorías).

13. Discriminación fundada en motivos de sexo. En su observación anterior, la Comisión había tomado nota de ciertas informaciones sobre las oportunidades de empleo para la mujer contenidas en el informe nacional sobre la condición de la mujer, presentado por el Gobierno a la cuarta Conferencia Mundial sobre la Mujer (Beijing, 1995) y había solicitado al Gobierno que le proporcionara informaciones sobre la aplicación de los diversos programas dirigidos a fomentar la participación de la mujer en la producción y en la gestión, tal como se describe en ese informe nacional. La Comisión ha recibido una copia del Plan Nacional para la Acción (NPA) de Rumania para la aplicación de los objetivos básicos establecidos en los documentos finales de la Conferencia de Beijing para lograr, entre otros objetivos, a) desarrollar los mecanismos nacionales para coordinar las políticas destinadas a lograr el adelanto de la mujer; y b) mejorar la situación económica de la mujer (por ejemplo a través del asesoramiento especial para las mujeres desempleadas que desean ingresar o volver a ingresar al mercado laboral; obtener una mejor correlación entre los programas de formación y la demanda real de empleo; alentar a las mujeres empresarias en las pequeñas y medianas empresas; mejorar la red de servicios sociales para ayudar a la mujer trabajadora; armonizar las actividades profesionales y las responsabilidades familiares estableciendo que ambos padres tengan la posibilidad de beneficiarse de la interrupción del trabajo para encargarse del cuidado de los niños). La Comisión espera recibir junto con la próxima memoria del Gobierno sobre el Convenio, información adicional sobre la aplicación práctica del NPA.

14. Discriminación fundada en motivos de opinión política. En su observación anterior, la Comisión, pedía informaciones sobre la aplicación práctica de las políticas nacionales contra esta forma de discriminación, y en particular en relación con las manifestaciones de opiniones políticas divergentes. La Comisión expresa la esperanza de que la próxima memoria del Gobierno contendrá esa información.

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