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Observación (CEACR) - Adopción: 1996, Publicación: 85ª reunión CIT (1997)

Convenio sobre igualdad de remuneración, 1951 (núm. 100) - Noruega (Ratificación : 1959)

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Observación
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1. En relación con sus comentarios anteriores, la Comisión toma nota con interés de que la ley sobre igualdad de género (ley núm. 45 de 1978) ha sido modificada en 1995 a fin de disponer que para poder establecer una diferencia de trato entre hombres y mujeres que realizan un trabajo de igual valor, el empleador deberá probar que esta diferencia no se debe al género de los empleados (artículo 5). Una modificación similar fue introducida para revertir la carga de la prueba en lo que respecta a la contratación, el ascenso, el preaviso de despido o el desempleo transitorio (artículo 4). Además, la Comisión toma nota con interés de que el Gobierno propone introducir otras modificaciones al artículo 5 a fin de incorporar criterios para comparar puestos de trabajo. La Comisión agradecería al Gobierno se sirviera seguir comunicando informaciones con respecto a toda modificación de la ley sobre igualdad de género, así como también sobre la aplicación en la práctica de la ley.

2. La Comisión toma nota con interés de que, entre las iniciativas mencionadas en la memoria, se ha dado prioridad al logro de la igualdad de remuneración al fijarse las escalas de salarios del sector público en el curso del próximo decenio. A este respecto, la fijación de salarios que beneficien a los grupos de ingresos más bajos, la atribución de aumentos en efectivo de igual cuantía a todos los empleados del sector público y el hecho de garantizar que a las mujeres se les asegure una parte mayor de la suma total disponible para distribuir, que la que resultaría de un simple prorrateo, todo ello ha contribuido en los últimos años a reforzar la tendencia hacia el objetivo de la igualdad de remuneración. Además, la Comisión toma nota de que el Gobierno nombró en 1995 un comité de evaluación de puestos de trabajo y puso en práctica, a manera de ensayo, la propuesta formulada por el Comité de Remuneración de la Mujer de crear un sistema de evaluación de los puestos de trabajo en un cierto número de municipalidades seleccionadas para ese fin. La Comisión solicita al Gobierno se sirva comunicar informaciones sobre el resultado de estas iniciativas.

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