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Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 1996, Publicación: 85ª reunión CIT (1997)

Convenio sobre igualdad de remuneración, 1951 (núm. 100) - Nicaragua (Ratificación : 1967)

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Observación
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La Comisión había recordado, en sus comentarios anteriores, el concepto de igualdad de remuneración en la legislación nacional, que es más limitado que el principio enunciado en el artículo 2 del Convenio y había solicitado informaciones sobre la aplicación en la práctica de este principio. La Comisión toma nota del envío de copias de convenios colectivos que fijan los salarios del sector privado como lo había solicitado. Sin embargo, nota que la información suministrada no contiene detalles sobre la aplicación en la práctica del principio de igualdad de remuneración para un trabajo de igual valor, especialmente en los sectores que emplean una gran proporción de mujeres. Por tanto, la Comisión solicita al Gobierno de fornecer datos, en su próxima memoria, sobre el porcentual diferencial entre la remuneración hombres y mujeres que realizan trabajo de igual valor en el sector privado.

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