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Observación (CEACR) - Adopción: 1996, Publicación: 85ª reunión CIT (1997)

Convenio sobre la discriminación (empleo y ocupación), 1958 (núm. 111) - Mauritania (Ratificación : 1963)

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1. La Comisión toma nota de las informaciones comunicadas por el Gobierno en relación con el curso dado a las recomendaciones del Comité encargado de examinar, en 1991, la reclamación en la que se alega el incumplimiento del Convenio, en particular, en lo relativo a las medidas adoptadas en la práctica para otorgar una indemnización adecuada a los trabajadores negros de Mauritania de origen senegalés, que se vieron perjudicados en su empleo como consecuencia de su traslado forzoso, en 1989, durante el conflicto con Senegal.

2. La Comisión toma nota de la indicación según la cual, tras la normalización de las relaciones entre Mauritania y Senegal, decenas de miles de nacionales de Mauritania reanudaron su trabajo, sin que se atentara contra su seguridad y la de sus bienes. Tal y como lo hiciera en su observación anterior, la Comisión solicita al Gobierno que suministre informaciones detalladas, incluidas las estadísticas, sobre el número de trabajadores, especialmente de funcionarios y de agentes del Estado, que reanudaron su trabajo en el marco del programa gubernamental de reinserción profesional de los trabajadores víctimas de los acontecimientos de 1989, tema abordado en las memorias anteriores.

3. La Comisión toma nota asimismo de que, según la memoria, todo trabajador que justifique cualquier derecho ante su empleador, puede recuperar el goce de sus derechos sin restricciones u obstáculos. La Comisión solicita al Gobierno tenga a bien confirmar que, entre estos derechos, figuran los derechos en materia de pensiones de jubilación y de atrasos de salarios, motivo de la decisión de noviembre de 1993 de la Comisión mixta mauritano-senegalesa. Solicita nuevamente al Gobierno se sirva comunicar, con la próxima memoria, informaciones pormenorizadas, incluidos datos estadísticos, que permitan valorar los progresos realizados en la aplicación de esta decisión.

4. Al tomar nota de que, según la memoria, los recursos administrativos o judiciales se encontraban abiertos a cualquiera que se considerara lesionado en este terreno, la Comisión solicita al Gobierno tenga a bien comunicar informaciones sobre los recursos administrativos y judiciales eventualmente introducidos y, en caso afirmativo, una copia de cualquier decisión adoptada en relación con la aplicación del Convenio.

5. La Comisión dirige directamente al Gobierno una solicitud sobre otros puntos.

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