ILO-en-strap
NORMLEX
Information System on International Labour Standards

Observación (CEACR) - Adopción: 1996, Publicación: 85ª reunión CIT (1997)

Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 (núm. 87) - Myanmar (Ratificación : 1955)

Visualizar en: Inglés - FrancésVisualizar todo

La Comisión toma nota de la declaración hecha ante la Comisión de Aplicación de Normas de la Conferencia en 1996, así como de la declaración del representante gubernamental y del debate que tuvo lugar en esa oportunidad. No obstante, la Comisión lamenta profundamente que no se haya recibido la memoria del Gobierno, tal como se solicitara en las conclusiones de la Comisión de la Conferencia, y que la declaración del representante del Gobierno ante la misma no haya sido más que una repetición de lo dicho en años anteriores sobre la intención del Gobierno de aplicar el Convenio, sin mencionar si alguna evolución concreta positiva ha ocurrido en la legislación o en la práctica nacionales. Además, si bien toma nota de que el representante del Gobierno mencionó ante la Comisión de la Conferencia que su Gobierno había solicitado formalmente asistencia técnica a la OIT para elaborar la ley sindical, y que una misión de la OIT sería bienvenida en una fecha fijada de común acuerdo de tal manera que el resultado de la misión pudiera ser incorporado a la nueva legislación, la Comisión lamenta profundamente comprobar que la misión, programada para mayo de 1996, no ha podido ser recibida.

En estas condiciones, la Comisión debe recordar una vez más que desde hace 40 años observa grandes incompatibilidades entre la legislación y la práctica nacionales y el Convenio. La Comisión ha exhortado al Gobierno, en particular, a que tome las medidas necesarias para garantizar el derecho de los trabajadores a constituir y afiliarse, sin autorización previa, con la sola condición de observar los estatutos de la organización en cuestión a sindicatos de base, federaciones y confederaciones de su propia elección, a efectos de defender sus intereses, y para garantizar el derecho de todo sindicato de base, federación o confederación a afiliarse a organizaciones internacionales (artículos 2, 5 y 6 del Convenio). Dado que no se han comunicado a la Oficina progresos concretos, la Comisión debe una vez más urgir al Gobierno a que tome, con carácter urgente, las medidas necesarias para garantizar plenamente el derecho de sindicación, así como el derecho de afiliación a organizaciones internacionales, sin ningún tipo de impedimento.

SOLICITUDES Se invita al Gobierno a que proporcione información completa en la 85.a reunión de la Conferencia. #SESION_CONFERENCIA:85

© Copyright and permissions 1996-2024 International Labour Organization (ILO) | Privacy policy | Disclaimer