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Observación (CEACR) - Adopción: 1996, Publicación: 85ª reunión CIT (1997)

Convenio sobre las horas de trabajo (industria), 1919 (núm. 1) - India (Ratificación : 1921)

Otros comentarios sobre C001

Solicitud directa
  1. 2013
  2. 2011
  3. 2009
  4. 1994

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1. En relación con su solicitud directa de 1994, la Comisión quisiera recordar que el Gobierno no ha comunicado la observación relativa a las alegaciones de incumplimiento del Convenio, presentadas por la organización Estibadores de Calcuta, según las cuales, desde 1982, los guardias y escoltas contratados por la Coal India LTD aseguraban un trabajo continuado de 24 horas al día sin pausa alguna.

2. La Comisión toma nota de la comunicación de la organización Sindicato de trabajadores en régimen de subcontratación de la región de Mahabubnagar Palamouri, que denuncia las doce horas de trabajo diarias efectuadas por los trabajadores de la región de Palamouri, sin que se paguen como tales las horas extraordinarias realizadas. Asimismo, la Comisión toma nota de los comentarios de la organización Bijli Mazdour Panchayat, que denuncian la misma duración de trabajo de doce horas al día, así como la misma falta de remuneración adecuada de las horas extraordinarias realizadas por los empleados de la central térmica que pertenece a la Compañía de Electricidad de la región de Gujarat. En su respuesta, el Gobierno precisa que las condiciones de empleo denunciadas por la Bijli Mazdour Panchayat no conciernen a los empleados de la central térmica, sino a trabajadores independientes, llamados Mukadams, subcontratados por la sociedad Shital Traders para depurar el agua de refrigeración de la central. Estos trabajan una media de ocho horas al día y son remunerados por la mencionada sociedad en base a la cantidad de agua depurada. El Gobierno añade que la organización sindical ha recurrido contra la Shital Traders, ante las instancias judiciales, por violación de la legislación laboral en vigor y presentó una demanda ante el Tribunal Superior de Gujarat. La Comisión solicita al Gobierno se sirva tener informada a la OIT del curso dado a este asunto y comunicar, en caso necesario, copias de las sentencias o de los fallos de las instancias a las que se recurrió.

3. Además, la Comisión recuerda la observación que formulara en 1993, en los términos siguientes:

La Comisión toma nota de que el título XIV de la ley de 1989, relativa a los ferrocarriles, enuncia las reglas principales acerca de la duración del trabajo para el personal de este sector. Solicita al Gobierno tenga a bien comunicarle una copia de las disposiciones contenidas en este título XIV. La Comisión toma nota, además, de que el Gobierno acometió la elaboración de un reglamento y de instrucciones complementarias de conformidad con estas disposiciones. Solicita al Gobierno se sirva comunicar toda información relativa a los progresos realizados en esta tarea.

La Comisión toma nota de la circular de fecha 13 de abril de 1992, dirigida a los directores generales de todos los ferrocarriles de la India, que fija la duración reglamentaria del trabajo para "un trabajo esencialmente intermitente", a 75 horas a la semana. El Gobierno no comunica información alguna sobre las consultas con las organizaciones de empleadores y de trabajadores interesadas, antes de la adopción de este horario de trabajo. La Comisión quisiera señalar la importancia de tales consultas, prescritas en el artículo 6, párrafo 2, del Convenio, y confía en que el Gobierno hará todo lo posible para iniciar tales consultas cuando se establezcan los horarios de trabajo de los trabajadores que realizan labores preparatorias y complementarias, con un carácter esencialmente intermitente.

A este respecto, la Comisión toma nota de los comentarios de la organización Central Railway Mazadour Sangh, que reivindican turnos de trabajo de ocho horas para el personal de conducción, para los operadores de palancas o mandos, para los guarda-agujas y para los guardabarreras. El Gobierno indica que el trabajo de estas categorías había sido catalogado como "esencialmente intermitente", con períodos de inactividad que sumaban seis o más horas en un turno de doce horas de servicio. Sin embargo, esta organización destaca que este personal asegura el servicio de aproximadamente 20 a 40 trenes en doce horas, es decir, un tráfico diez veces más importante que el que existía en la época en la que se adoptó el reglamento británico. La Comisión agradecería al Gobierno tuviera a bien comunicar las conclusiones del análisis más reciente relativo a esta categoría de trabajadores.

Por último, y como consecuencia de sus observaciones anteriores, la Comisión toma nota de que el Gobierno adoptará próximamente una decisión en respuesta a las observaciones de la organización Bharatiya Mazadour Sangh, que consideraba las disposiciones particulares expuestas en el artículo 10 como discriminatorias respecto de la India e invitaba al Gobierno a que estudiara la posibilidad de denunciar el Convenio o a adoptar medidas encaminadas a su revisión.

4. La Comisión agradecería al Gobierno se sirviera transmitir informaciones sobre los puntos mencionados.

[Se solicita al Gobierno tenga a bien comunicar una memoria detallada en 1997].

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