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Observación (CEACR) - Adopción: 1996, Publicación: 85ª reunión CIT (1997)

Convenio (revisado) sobre el trabajo nocturno (mujeres), 1948 (núm. 89) - Ghana (Ratificación : 1959)

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  1. 2014
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La Comisión toma nota de la información comunicada por el Gobierno en su memoria.

Artículo 4, a), del Convenio. En sus observaciones anteriores, la Comisión había reiterado la necesidad de modificar el artículo 41, 2), a), del decreto sobre el trabajo, de 1967, que, contrariamente al Convenio, permite levantar la prohibición del trabajo nocturno de las mujeres cuando una huelga interrumpe el trabajo. En su memoria, el Gobierno declara que la cuestión fue remitida a la Comisión Consultiva del Trabajo, de carácter tripartito y espera que esa Comisión, que en la actualidad está tratando otras cuestiones igualmente importantes, abordará adecuadamente esta cuestión con objeto de enmendar la disposición de la ley que infringe el Convenio.

La Comisión toma nota de esa información y espera que el Gobierno informará de todo progreso realizado a este respecto.

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