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Observación (CEACR) - Adopción: 1996, Publicación: 85ª reunión CIT (1997)

Convenio sobre las prescripciones de seguridad (edificación), 1937 (núm. 62) - Francia (Ratificación : 1950)

Otros comentarios sobre C062

Observación
  1. 1998
  2. 1996

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La Comisión toma nota de que no ha sido recibida la memoria del Gobierno.

La Comisión toma nota de la observación de la Confederación Francesa Democrática del Trabajo (CFDT), comunicada por el Gobierno en agosto de 1996, según la cual el sector de la edificación y de los trabajos públicos es el más peligroso, y la disminución del número de accidentes en el sector de la construcción es más lenta que en los otros sectores. La CFDT subraya que en las empresas, donde aquélla está representada, no tuvo lugar visita alguna de los inspectores del trabajo con la exigencia de que los empresarios aplicaran este Convenio. La Comisión observa en el comunicado de prensa de la Federación Nacional de los Salariados en la Construcción y la Madera (FNCB/CFDT), adjunto a la observación de la CFDT, que las estadísticas de la Caja Nacional de Seguro de Enfermedad (CNAM) para el año 1992 revelan 162.000 accidentes, los que ocasionaron una suspensión del trabajo, más de 16.000 accidentes que supusieron un inconveniente reconocido por la seguridad social y 299 fallecimientos provocados por los accidentes del trabajo. También revela que, aunque no existen las estadísticas relativas a los interinos (aproximadamente, 80.000 trabajadores de este sector), los estudios muestran que el riesgo de accidentes para esta categoría de trabajadores es dos veces mayor que el de otros asalariados del sector.

Entre las causas de esta situación (que representa el costo de 7.000 millones de francos en concepto de las prestaciones pagadas por la seguridad social), la FNCB/CFDT considera que la cuantía de las cotizaciones, particularmente para las pequeñas empresas, que representan el 66 por ciento del empleo en este sector, no constituye un incentivo suficiente. Ahora bien, según la FNCB/CFDT, los estudios de la CNAM han demostrado que, cuando se estimula el establecimiento de tarifas para las cotizaciones, las empresas se plantean la cuestión del costo de la inseguridad. Por otro lado, el dispositivo reglamentario, cuya aplicación sigue siendo parcial, ha de revisarse, en la medida en que se comprueben los riesgos y las prevenciones puestos en práctica sin una obligación real.

En ausencia de los comentarios del Gobierno a esta observación, la Comisión solicita al Gobierno tenga a bien señalar las medidas tomadas para asegurar que la legislación pertinente sea puesta en conocimiento de todas las personas interesadas, desde el primer día de la obra y en relación con todas las categorías de los trabajadores, incluidos los interinos (artículo 3, a), del Convenio). Teniendo en cuenta las informaciones relativas a la extensión de las facultades de los inspectores del trabajo desde 1992, comunicadas por la FNCB/CFDT, la Comisión solicita al Gobierno se sirva comunicar informaciones detalladas sobre la manera de garantizar la inspección en todas las obras (artículo 4). También solicita al Gobierno que tenga a bien facilitar los extractos de los informes de inspección y los datos estadísticos relativos a la industria de la edificación (el número de trabajadores cubiertos por la legislación, el número y la naturaleza de las infracciones observadas, el número, la naturaleza y la causa de los accidentes comprobados), con el fin de facilitar la evaluación de la aplicación del Convenio en la práctica (punto V del formulario de memoria).

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