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Observación (CEACR) - Adopción: 1996, Publicación: 85ª reunión CIT (1997)

Convenio sobre la protección del salario, 1949 (núm. 95) - República Dominicana (Ratificación : 1973)

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Protección del salario en las plantaciones azucareras. En su anterior observación, la Comisión tomó nota de que las disposiciones del Código de Trabajo (promulgado por la ley núm. 16-92, de 29 de mayo de 1992) sobre la protección del salario, son aplicables a los trabajadores rurales, incluidos los de las plantaciones azucareras, en virtud del artículo 281, y solicitó al Gobierno suministrara información sobre su aplicación en la práctica. El Gobierno ha comunicado informaciones sobre la aplicación de las disposiciones del Convenio durante la zafra de la caña de azúcar de 1994-1995.

La Comisión toma nota de que, entretanto ha recibido comentarios sobre la aplicación de varios convenios, incluido el presente Convenio, a los trabajadores de las plantaciones azucareras que son haitianos o de origen haitiano, de las siguientes organizaciones de trabajadores: Sindicato Nacional de Trabajadores Agrícolas de Plantaciones Azucareras y Similares (SINATRAPLASI); Sindicato de Picadores de Caña del Ingenio Barahona (SIPICAIBA); y el Sindicato de Trabajadores de las Plantaciones Agrícolas y Similares del Ingenio Barahona (SITRAPLASIB).

La Comisión toma nota de que los antedichos comentarios de las organizaciones de trabajadores fueron comunicados en noviembre de 1996 al Gobierno para que éste formule sus observaciones. Por consiguiente, la Comisión solicita al Gobierno que comunique sus observaciones sobre las cuestiones planteadas en los comentarios mencionados, de manera que la Comisión pueda examinarlas en su próxima reunión.

Además, la Comisión solicita al Gobierno que comunique informaciones sobre las cuestiones planteadas en su solicitud directa anterior, que la Comisión vuelve a enviarle.

[Se invita al Gobierno a que comunique una memoria detallada en 1997.]

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