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Observación (CEACR) - Adopción: 1996, Publicación: 85ª reunión CIT (1997)

Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 (núm. 87) - Cuba (Ratificación : 1952)

Otros comentarios sobre C087

Respuestas recibidas a las cuestiones planteadas en una solicitud directa que no dan lugar a comentarios adicionales
  1. 2019

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La Comisión toma nota de la memoria del Gobierno y recuerda que sus comentarios anteriores se referían a:

- la necesidad de suprimir del Código de Trabajo y de otros textos legales la referencia a "la Central de Trabajadores"; y

- la injerencia del Partido Comunista de Cuba en la elección de dirigentes sindicales.

En relación con las cuestiones planteadas, la Comisión toma debida nota de las observaciones del Gobierno, en particular de su interés por reconocer cotidianamente la autonomía e independencia de las organizaciones sindicales, como lo demuestran las modificaciones efectuadas en 1992 a la Constitución (artículo 7), y el número de leyes que han sido adoptadas o modificadas a iniciativa de los trabajadores y sus sindicatos, como consecuencia de discusiones independientes en sus congresos.

El Gobierno añade que no existe en la legislación vigente ninguna disposición que establezca cuál deba ser el contenido de los reglamentos y estatutos sindicales, o las formas de elección de los dirigentes, aspectos que corresponden exclusivamente a las propias organizaciones sindicales, como lo señala el artículo 15 del Código de Trabajo. Los estatutos, reglamentos, resoluciones que adoptan, así como su contenido, la estructura, los principios y régimen de relaciones, son discutidos y aprobados con absoluta independencia en los congresos de las respectivas organizaciones sindicales.

La Comisión toma también debida nota de que conforme a lo señalado por el Gobierno, el Código de Trabajo deberá ser sometido a un proceso de revisión y actualización que permita adaptarlo a nuevas condiciones socioeconómicas. La revisión de la legislación laboral forma parte de un conjunto de transformaciones que se vienen dando en el país, entre las que se encuentra la apertura de la inversión de capital extranjero, a pesar de los obstáculos que se presentan en su contra con las concomitantes repercusiones en el sistema de relaciones laborales. En esa oportunidad se analizarán, en consulta con los trabajadores, las cuestiones planteadas por la Comisión de Expertos.

La Comisión insiste en que tomando en cuenta el contexto unipartidista y de una sola central sindical, el Gobierno debería garantizar en la legislación y en la práctica el derecho que tienen todos los trabajadores de constituir libremente organizaciones profesionales independientes, tanto a nivel de base como de central, y fuera de toda estructura sindical existente, si así lo desearen.

A fin de que lo anterior se pudiera reflejar con toda claridad en la práctica, la Comisión pide al Gobierno que en ocasión de la revisión prevista de la legislación laboral, se suprima del Código de Trabajo y de otros textos legales, la referencia expresa a "la Central de Trabajadores", expresión que podría estar en plural y con letras minúsculas, tal como ya ha sido sugerido por la Comisión.

La Comisión pide una vez más al Gobierno que le mantenga informada de todo progreso que se realice sobre el particular.

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