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Observación (CEACR) - Adopción: 1996, Publicación: 85ª reunión CIT (1997)

Convenio sobre los representantes de los trabajadores, 1971 (núm. 135) - Costa Rica (Ratificación : 1977)

Otros comentarios sobre C135

Solicitud directa
  1. 1993
  2. 1992
  3. 1990

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En sus comentarios anteriores la Comisión había solicitado al Gobierno que continuara suministrando información sobre las facilidades que se conceden a los representantes de los trabajadores en la práctica, tanto en el sector privado como en el público.

Al respecto, la Comisión toma nota de las informaciones suministradas por el Gobierno, según las cuales en varias convenciones colectivas se contempla el reconocimiento del derecho de los miembros de la junta directiva a realizar reuniones con los trabajadores en los locales de los centros de trabajo y se otorga permiso con goce de salario a todos los trabajadores para que puedan asistir a asambleas ordinarias y extraordinarias. Se conceden licencias con goce de salario a los trabajadores que requieren capacitación sindical, o para asistir a congresos de carácter sindical, tanto a nivel nacional como internacional. Asimismo, se otorga por un lapso de tiempo considerable, permiso con goce de salario a los dirigentes sindicales para que se dediquen a las labores propias del sindicato. Además se otorgan facilidades a los comités sindicales, tales como oficina, para que lleven a cabo reuniones relacionadas con sus funciones.

Finalmente, la Comisión toma nota con interés de que el Ministro de Trabajo expidió el oficio DM-1428-96, en el que instruye a las autoridades de inspección a velar por que se respete, entre otros, el derecho de los dirigentes sindicales de entrar en contacto con los trabajadores en las plantaciones.

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