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Observación (CEACR) - Adopción: 1996, Publicación: 85ª reunión CIT (1997)

Convenio sobre la protección del salario, 1949 (núm. 95) - Colombia (Ratificación : 1963)

Otros comentarios sobre C095

Solicitud directa
  1. 2018
  2. 2017
  3. 1992
  4. 1991
  5. 1987
Respuestas recibidas a las cuestiones planteadas en una solicitud directa que no dan lugar a comentarios adicionales
  1. 2022

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La Comisión toma nota de las observaciones formuladas por la Confederación General de Trabajadores Democráticos (CGTD). La CGTD señala que, en violación del Convenio, durante varios meses no se han pagado los salarios a los trabajadores del Estado y de los sectores públicos en los Departamentos de Putumayo, Vinchada, Sucre y Meta, y en las municipalidades de Tolú, Quibdó, Montería, Puerto Asis y Caicedonia. La CGTD añade que pese a que esta irregularidad se ha señalado a la atención del Gobierno, en particular, a los Ministerios de Trabajo, del Interior, y al Consejo de Política Social, no se han adoptado medidas para imponer sanciones u otras medidas para asegurar el pago de los salarios de esos trabajadores.

La Comisión toma nota de que el Gobierno no ha comunicado sus observaciones sobre las cuestiones planteadas en los comentarios arriba mencionados. Solicita al Gobierno se sirva facilitar información completa sobre esa cuestión a la luz de lo dispuesto en el artículo 12, 1), del Convenio (pago regular de los salarios).

[Se invita al Gobierno a que comunique una memoria detallada en 1997.]

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