ILO-en-strap
NORMLEX
Information System on International Labour Standards

Observación (CEACR) - Adopción: 1996, Publicación: 85ª reunión CIT (1997)

Convenio sobre la protección del salario, 1949 (núm. 95) - Belarús (Ratificación : 1961)

Otros comentarios sobre C095

Observación
  1. 2018
  2. 2001
  3. 1996
Solicitud directa
  1. 2011
  2. 2007
  3. 2002
  4. 2001
  5. 1996
  6. 1995

Visualizar en: Inglés - FrancésVisualizar todo

La Comisión toma nota de las informaciones comunicadas por el Gobierno en su memoria, en particular las relativas a las disposiciones de los artículos 96 y 98 del Código de Trabajo en su tenor modificado por la ley de 2 de febrero de 1994.

Ante la falta de informaciones sobre la aplicación del artículo 96 del Código de Trabajo, en virtud del cual, el salario deberá pagarse regularmente, por lo menos una vez al mes y en una fecha estipulada por acuerdo, la Comisión solicita al Gobierno se sirva proporcionar informaciones detalladas sobre la aplicación de esta disposición que da efectos jurídicos al artículo 12 del Convenio, en virtud del cual los salarios deberán pagarse regularmente. Asimismo, la Comisión solicita al Gobierno se sirva indicar las medidas adoptadas, si ese es el caso, en aplicación del artículo 98, 3) del Código de Trabajo en su tenor modificado, según el cual, si el empleador no paga las sumas debidas, el trabajador puede pedir el pago de su salario medio por cada día de retraso.

Se ha enviado directamente al Gobierno una solicitud relativa a ciertos puntos.

© Copyright and permissions 1996-2024 International Labour Organization (ILO) | Privacy policy | Disclaimer