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Observación (CEACR) - Adopción: 1996, Publicación: 85ª reunión CIT (1997)

Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 (núm. 87) - Bélgica (Ratificación : 1951)

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La Comisión toma nota de las detalladas informaciones proporcionadas por el Gobierno sobre los resultados de las elecciones sociales celebradas en 1995. Se desprende en particular de esas informaciones que la Confederación de Sindicatos Cristianos (CSC), la Central General de Sindicatos Liberales de Bélgica (CGSLB) y la Federación General del Trabajo de Bélgica (FGTB) reúnen los requisitos fijados por la ley para ser reconocidas como organizaciones de trabajadores representativas.

Recordando que desde hace muchos años sus comentarios se refieren a la necesidad de tomar medidas para adoptar criterios objetivos establecidos previamente y precisos para regular el acceso de las organizaciones profesionales de trabajadores y de empleadores al Consejo Nacional del Trabajo, y que a este respecto la ley orgánica del 29 de mayo de 1952, por la que se establece el Consejo Nacional del Trabajo, no incluye aún criterios específicos de representatividad sino que deja al Gobierno amplias facultades discrecionales, la Comisión expresa la firme esperanza de que, en un futuro próximo, el Gobierno adoptará las disposiciones legislativas en las que se especifiquen tales criterios. La Comisión solicita al Gobierno se sirva indicar en su próxima memoria todo progreso registrado a este respecto.

Además, la Comisión dirige al Gobierno una solicitud directa.

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