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Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 1996, Publicación: 85ª reunión CIT (1997)

Convenio sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva, 1949 (núm. 98) - Brasil (Ratificación : 1952)

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La Comisión recuerda que en sus comentarios anteriores lamentó que el Gobierno informara que los funcionarios públicos, aun cuando no estuviesen empleados en la administración del Estado, no pueden negociar colectivamente sus condiciones de empleo. Al respecto, la Comisión solicitó al Gobierno que indicara las medidas que preveía adoptar, a fin de fomentar la negociación colectiva para esta clase de trabajadores.

La Comisión toma debida nota de que conforme a lo señalado por el Gobierno, el Poder Ejecutivo va a enviar próximamente al Congreso Nacional un proyecto de reforma constitucional, proponiendo cambios significativos en la organización del Estado y en el estatuto de servidores públicos, en el que se hará la distinción entre los funcionarios empleados en la administración del Estado y los demás servidores públicos. Es de esperarse que las decisiones del Congreso sobre la materia se refieran también a la negociación colectiva en el sector público.

La Comisión espera que en las modificaciones antes mencionadas se tomarán en cuenta los comentarios de la Comisión a fin de estimular y fomentar el pleno desarrollo y uso de procedimientos de negociación voluntaria, con objeto de reglamentar, por medio de contratos colectivos, las condiciones de empleo de los funcionarios públicos que no están empleados en la administración del Estado.

La Comisión solicita al Gobierno que le mantenga informado de toda evolución que se produzca a este respecto.

Además, la Comisión ha tomado nota de los comentarios del Sindicato de Trabajadores de Aguas y Saneamiento de Bahía y de la Federación Nacional de Estibadores, así como de las respuestas del Gobierno.

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