ILO-en-strap
NORMLEX
Information System on International Labour Standards

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 1995, Publicación: 82ª reunión CIT (1995)

Convenio sobre el trabajo forzoso, 1930 (núm. 29) - Panamá (Ratificación : 1966)
Protocolo de 2014 relativo al Convenio sobre el trabajo forzoso, 1930 - Panamá (Ratificación : 2016)

Otros comentarios sobre C029

Visualizar en: Inglés - FrancésVisualizar todo

Libertad de los trabajadores al servicio del Estado de dejar su empleo

La Comisión ha tomado nota de las disposiciones del libro segundo del Código Administrativo, aplicables a los funcionarios públicos. La Comisión solicita al Gobierno que tenga a bien informar acerca de las nociones de "destino obligatorio" y/o "forzosa aceptación".

La Comisión toma nota igualmente de que los artículos 827 y 828 del Código Administrativo y los artículos 2, 3 y 4 de la ley 27 de 1927 (adicionales al Código Administrativo) permiten al presidente, a los gobernadores y alcaldes de distrito, así como también a empleados con jurisdicción nacional, imponer penas de arresto. La Comisión se remite a los comentarios que sobre esta cuestión ha formulado en su observación y solicita al Gobierno que tome las medidas necesarias para asegurar que autoridades no judiciales no puedan imponer penas que conllevan trabajo obligatorio.

© Copyright and permissions 1996-2024 International Labour Organization (ILO) | Privacy policy | Disclaimer