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Observación (CEACR) - Adopción: 1995, Publicación: 83ª reunión CIT (1996)

Convenio sobre la política del empleo, 1964 (núm. 122) - Irlanda (Ratificación : 1967)

Otros comentarios sobre C122

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1. La Comisión tomó nota de la memoria del Gobierno para el período que finalizó en junio de 1994 y de la útil documentación que ha transmitido. La Comisión observa que, gracias a una tasa de crecimiento de la economía que no tiene parangón con los demás países europeos que han ratificado el Convenio, el empleo no ha dejado de progresar en el curso del período: en un primer momento a un ritmo modesto (0,5 por ciento y 0,6 por ciento en 1992 y 1993), y posteriormente de manera más sostenida (2,6 por ciento en 1994 y 2,4 por ciento en 1995, según las estimaciones de la OCDE). A pesar de la paralela evolución del crecimiento de la población activa, el desempleo ha podido descender a partir de 1993, alcanzando la tasa de desempleo estandarizada de la OCDE al 14,8 por ciento en 1994 contra más del 16 por ciento en 1992. El Gobierno indica sin embargo que el fuerte crecimiento de la producción ha estado acompañado de ganancias de productividad muy elevadas que atenúan en esa medida su incidencia favorable en el empleo. La Comisión observa que a pesar de esta tendencia a la reducción de la tasa de desempleo, que ha proseguido en 1995, su nivel continúa siendo muy elevado. Además, si los programas de política de mercado de trabajo han contribuido a una disminución significativa de la tasa de desempleo de los jóvenes, la parte de desempleo de larga duración ha seguido creciendo hasta representar alrededor de la mitad del desempleo total.

2. La Comisión observa que en su programa para 1993-1997, el Gobierno se ha fijado como objetivo prioritario "que el país vuelva al trabajo", reforzando los estímulos para trabajar en el marco de una economía mixta que, reconociendo un papel dinámico al sector privado y al sector público, constituye el medio más eficaz para promover el empleo y la elevación de los niveles de vida. Este programa subraya que el sostenimiento del crecimiento en favor del empleo exige el control de las finanzas públicas, ya que reviste carácter primordial el respeto de las exigencias del Tratado de 1992 sobre la Unión Europea en materia de déficit presupuestario. El Gobierno indica además que su activa intervención es necesaria para promover las posibilidades de empleo, particularmente en la lucha contra el desempleo de larga duración, que debe constituir la prioridad de todos los interlocutores sociales. A este respecto, la Comisión toma nota con interés de que las organizaciones de empleadores y de trabajadores han acordado con el Gobierno un nuevo Programa para la competitividad y el trabajo (1994-1996) que define las orientaciones de la política de rentas y de las políticas presupuestaria y social en función de la incidencia que se prevé sobre el empleo y el desempleo. La Comisión observa que el Plan Nacional de Desarrollo 1994-1999, elaborado en consulta con las organizaciones de empleadores y de trabajadores, fija los principales objetivos de la acción gubernamental de promoción del empleo en el marco de una estrategia integrada de desarrollo industrial y de promoción de la formación. El Gobierno transmite igualmente el primer informe sobre la aplicación de la reforma del sistema de sostenimiento de la empresa sobre la base de las recomendaciones del grupo de trabajo sobre la política industrial (informe Culliton).

3. En relación con su observación anterior, la Comisión toma nota de las reformas que se han emprendido para reforzar el sistema de formación, poniendo énfasis en particular en el desarrollo de las actividades de formación continua de los trabajadores que tienen empleo. La Comisión agradecería al Gobierno que enviara igualmente en su próxima memoria informaciones sobre las medidas de formación y demás medidas de política activa del mercado de trabajo aplicadas por el Gobierno para favorecer la reinserción de los desempleados. La Comisión invita también al Gobierno a que continúe enviando informaciones sobre toda medida que se tome o se contemple tomar para coordinar mejor las políticas de enseñanza y de formación con las perspectivas del empleo, llamando la atención sobre la útil complementariedad de las disposiciones del Convenio núm. 122 y con el Convenio sobre desarrollo de los recursos humanos, 1975 (núm. 142).

4. Por último, parece que a pesar de los resultados económicos y del consenso social sobre las estrategias y políticas de crecimiento, renta y empleo, los niveles de desempleo y particularmente de desempleo de larga duración continúan siendo excepcionalmente elevados con respecto a los otros países de Europa. La Comisión ha tomado nota de la voluntad afirmada de que aumente la intensidad del crecimiento de los empleos y destaca que el Instituto de Investigación Económica y Social ha realizado recientemente un nuevo examen del fenómeno de "crecimiento sin empleo" al que la Comisión se había referido en su observación anterior. La Comisión desea invitar al Gobierno a que prosiga sus esfuerzos para analizar y superar las dificultades encontradas para alcanzar los objetivos de pleno empleo productivo y libremente escogido previstos en el Convenio. La Comisión espera que las próximas memorias contendrán informaciones que puedan mostrar la eficacia de las políticas y programas aplicados al respecto y que confirmarán la tendencia constatada hacia una mejora en la situación del empleo.

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