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Observación (CEACR) - Adopción: 1995, Publicación: 83ª reunión CIT (1996)

Convenio sobre la discriminación (empleo y ocupación), 1958 (núm. 111) - Guatemala (Ratificación : 1960)

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1. Discriminación basada en motivos de sexo. La Comisión ha venido planteando durante algunos años el carácter discriminatorio del artículo 114 del Código Civil, que regula la manera en que el marido puede oponerse a que la esposa trabaje, cuando el marido gane lo suficiente para el mantenimiento del hogar, y que no ha sido derogado. El Gobierno había respondido, como hace nuevamente en su memoria más reciente, que esta norma había funcionado sin generar controversias, y que estaba en conformidad con la práctica y las costumbres nacionales, y de acuerdo con "la idiosincrasia del pueblo guatemalteco". Sin embargo, según el Gobierno, cada día es mayor el número de esposas que trabajan.

2. Al recordar sus solicitudes anteriores de información sobre la derogación de esas disposiciones legislativas discriminatorias, anunciadas en la memoria del Gobierno de 1988 como una conclusión derivada del Seminario nacional de la mujer, que tuvo lugar ese año, la Comisión insta al Gobierno a que adopte las medidas necesarias para armonizar la legislación con el artículo 3, c) del Convenio, que exige al Gobierno la derogación de las disposiciones legislativas y la modificación de las disposiciones prácticas administrativas que sean incompatibles con la política de igualdad de oportunidades.

3. La Comisión también dirige al Gobierno una solicitud directa sobre otros puntos.

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