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Observación (CEACR) - Adopción: 1995, Publicación: 83ª reunión CIT (1996)

Convenio sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva, 1949 (núm. 98) - Austria (Ratificación : 1951)

Otros comentarios sobre C098

Observación
  1. 1995
  2. 1994
  3. 1992
  4. 1991
  5. 1989
Solicitud directa
  1. 2023
  2. 2019
  3. 1992
  4. 1991

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La Comisión toma nota de la información comunicada por el Gobierno en sus memorias.

En relación con los comentarios que formula desde hace muchos años, sobre la necesidad de ampliar la protección contra los despidos ilegales (especialmente, en relación con las actividades sindicales) de los trabajadores de empresas con menos de cinco empleados, la Comisión toma nota con satisfacción de que, según la decisión del Tribunal Supremo de 11 de agosto de 1993, 90bA200/93, el artículo 879 ABGB que dispone que "Un contrato que contraviene una prohibición reglamentaria o la ética, es nulo y sin valor...", era también aplicable a las transacciones unilaterales y, por tanto, a los despidos. Así, según esta decisión, el despido de un empleado de una empresa no sujeta a la plantilla de un comité de empresa (empresas con menos de cinco trabajadores), debido a actividades sindicales (el llamado despido "motivado" - Motivkündigung) es, en virtud del artículo 879 ABGB, nulo y sin valor, constituyendo una contravención de la ética.

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