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Observación (CEACR) - Adopción: 1995, Publicación: 82ª reunión CIT (1995)

Convenio sobre la política del empleo, 1964 (núm. 122) - Zambia (Ratificación : 1979)

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1. La Comisión ha tomado nota de la memoria del Gobierno para el período que se termina en junio de 1994, que contiene informaciones de orden general en respuesta a su observación anterior. El Gobierno se declara plenamente comprometido a garantizar el ejercicio del derecho al trabajo mediante la puesta en práctica de una estrategia de estabilización, seguida de otra de estimulación de la economía. Reconoce, sin embargo, que su programa de recuperación económica debería provocar, en lo inmediato, nuevos sufrimientos a la población. No deja de ser indispensable, empero, la adopción de medidas audaces para asegurar en el futuro una mejora de la situación. A este respecto, la memoria contiene indicaciones sobre las orientaciones de la política macroeconómica seguida durante el período, que atribuye prioridad al control de la inflación y a la eliminación del control de cambios a fin de favorecer las inversiones extranjeras y las exportaciones. La Comisión toma nota, sin embargo, de que el Gobierno no indica en qué medida se han alcanzado o están en vía de alcanzarse los objetivos de crecimiento económico (para el PIB de 1994, se había fijado una tasa del 4 por ciento en términos reales). La memoria se refiere asimismo, con respecto a las reformas estructurales, a la ley de 1991 sobre las inversiones y a la de 1992 sobre la privatización, pero sin precisar los efectos de su aplicación sobre la producción y el empleo. Si bien el Gobierno menciona la existencia de programas de creación de empleos, de lucha contra el desempleo de los jóvenes, de formación para el empleo y de promoción de la pequeña empresa y del empleo independiente, no proporciona en su memoria ninguna información sobre la naturaleza y el alcance de esos programas, de sus objetivos o de la evaluación de sus resultados.

2. La Comisión sólo puede expresar su preocupación al examinar una memoria en la que el Gobierno declara que la política de estabilización que pone en práctica tiene efectos negativos sobre la población, sin indicar, de manera precisa, las medidas tomadas para mitigar esos efectos. A este respecto, destaca que el Banco Mundial estima que el ajuste estructural se traduciría, en una primera etapa, en un aumento del desempleo y en un deterioro de los niveles de vida de las categorías más pobres de la población. La Comisión invita al Gobierno se sirva indicar en su próxima memoria las medidas tomadas para evaluar la incidencia de las políticas de ajuste sobre el empleo, mitigar las consecuencias sociales y garantizar que los costos y ventajas sociales se distribuyan de manera equitativa. La Comisión confía encontrar en dicha memoria, nuevas informaciones sobre la formulación y aplicación, "como un objetivo de mayor importancia" y una política "activa" destinada a fomentar el pleno empleo, productivo y libremente elegido (artículo 1 del Convenio), así como una descripción completa de las medidas adoptadas a este respecto, "como parte integrante de una política económica y social coordinada", con inclusión de las medidas para unificar y analizar los datos estadísticos y de otro tipo sobre la población activa, el desempleo y el subempleo (artículo 2). La Comisión agradecería al Gobierno se sirva proporcionar las informaciones disponibles sobre la situación y las tendencias de la evolución del empleo, refiriéndose, en particular, a la parte correspondiente al sector no estructurado y a su función, y también a la distribución del empleo entre los sectores público y privado.

3. En lo que respecta al efecto dado a las disposiciones del artículo 3 del Convenio, el Gobierno, que destaca su adhesión a los principios de libertad sindical y de negociación colectiva, indica que se celebran consultas en el marco del Consejo Consultivo Económico Nacional y el Consejo Consultivo Tripartito del Trabajo, instituido por la ley núm. 27 de 1993 sobre las relaciones profesionales y el trabajo. La Comisión toma de que en virtud del artículo 83 de esta ley, el Consejo Consultivo Tripartito del Trabajo, en el que están representadas las organizaciones de empleadores y de trabajadores, tiene competencia para ocuparse, entre otras, de las cuestiones de desarrollo y de utilización de la mano de obra, así como de toda otra cuestión que le someta el Gobierno. La Comisión recuerda que las consultas a los representantes de las personas interesadas en relación con la política del empleo prevista por el Convenio, tendrá por objeto lograr su cooperación en la formulación y puesta en práctica de dicha política y deberían extenderse al conjunto de los factores de la política económica que influyan sobre el empleo. Además, habida cuenta de su situación en el conjunto de la población activa, debería asociarse a esas consultas a las personas ocupadas en el sector rural y en el sector no estructurado. La Comisión, que no puede dejar de insistir en la importancia que tiene esta disposición del Convenio, agradecería al Gobierno se sirva indicar en detalle el modo de consulta al conjunto de los representantes de las personas interesadas en las medidas que se hayan de adoptar en relación con la política del empleo, "con el objeto de tener plenamente en cuenta sus experiencias y opiniones y, además, de lograr su plena cooperación en la labor de formular la citada política y de obtener el apoyo necesario para su ejecución".

4. Por último, la Comisión solicita al Gobierno se sirva indicar la acción emprendida en virtud de los proyectos de cooperación técnica de la OIT en relación con el empleo (parte V del formulario de memoria).

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