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Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 1995, Publicación: 83ª reunión CIT (1996)

Convenio sobre la inspección del trabajo, 1947 (núm. 81) - Panamá (Ratificación : 1958)

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La Comisión toma nota de que no ha sido recibida la correspondiente memoria. La Comisión espera que una memoria será enviada para examinarla en su próxima reunión y que dicha memoria contendrá informaciones completas acerca de las cuestiones planteadas en su solicitud directa anterior que estaba así redactada:

Con referencia a sus comentarios anteriores sobre la aplicación de los artículos 10 y 16 del Convenio, la Comisión toma nota de que según la memoria del Gobierno, existen 29 unidades de la inspección de trabajo distribuidas en todo el país. La Comisión agradecería al Gobierno se sirviera indicar el número total de inspectores de trabajo, su número en las diferentes categorías, por unidad y el número de establecimientos sujetos a inspección tal como lo requiere el artículo 21, c) del Convenio.

La Comisión toma nota también de la elaboración, con la asistencia técnica del CIAT, del proyecto PAN/93 para la modernización y fortalecimiento institucional del Ministerio de Trabajo y Bienestar Social en apoyo al Programa de desarrollo y modernización de la economía. La Comisión toma nota de que el objetivo del proyecto es modernizar el sistema nacional de inspección de trabajo. Toma nota además de la indicación del Gobierno de que, pese a su interés en ejecutar cuanto antes este proyecto, ha confrontado dificultades en obtener el financiamiento internacional necesario para hacerlo. La Comisión confía en que este proyecto se materializará en breve y que el Gobierno seguirá informando a la Oficina de todo progreso realizado en la ejecución del proyecto para modernizar el sistema de inspección de trabajo. Además, la Comisión solicita al Gobierno que siga comunicando información sobre toda nueva medida que se adopte para mejorar el servicio de inspección, en particular, para proporcionar a los inspectores todas las facilidades necesarias para el desempeño de sus funciones (artículo 11 del Convenio).

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