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Observación (CEACR) - Adopción: 1995, Publicación: 82ª reunión CIT (1995)

Convenio sobre la discriminación (empleo y ocupación), 1958 (núm. 111) - Suecia (Ratificación : 1962)

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La Comisión toma nota de que no se ha recibido la memoria del Gobierno. Sin embargo, toma nota con interés de que ha sido adoptada y ha entrado en vigor, el 1.o de julio de 1994, la ley contra la discriminación étnica (a la que se hacía referencia en su observación anterior), por la que se prohíbe la discriminación contra los solicitantes de empleo y los trabajadores, basada en motivos de raza, color, ascendencia nacional, origen étnico o creencia.

La Comisión reitera los puntos que figuraban en su observación anterior y que se exponen a continuación:

1. La Comisión toma nota de la información comunicada por el Gobierno en torno a la ley sobre igualdad de oportunidades, núm. 443, que entró en vigor el 1.o de enero de 1992 y que derogaba la legislación de 1979 sobre este tema, así como las consiguientes enmiendas a la ordenanza, con el contenido de las instrucciones para el defensor del pueblo (Ombudsman) en materia de igualdad de oportunidades y para la Comisión de Igualdad de Oportunidades. Al tomar nota de que hasta la fecha no se había negociado convenio colectivo alguno en virtud de la nueva ley, ni se había decidido sobre casos judiciales, en aplicación de estas disposiciones, la Comisión solicita al Gobierno que comunique en su próxima memoria información sobre su aplicación en la práctica, en particular, en lo relativo a las actividades de aplicación por parte del defensor del pueblo (Ombudsman) en materia de Igualdad de Oportunidades y de la Comisión de Igualdad de Oportunidades, así como sobre cualquier plan anual para la promoción de la igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres en el trabajo. Agradecería también que se le enviaran copias sobre cualquier acuerdo colectivo en el que figuraran disposiciones sobre la eliminación de la discriminación basada en motivos de sexo en el empleo, negociado de conformidad con la nueva ley. 2. Artículo 4 del Convenio. La Comisión toma nota de que, según el Gobierno, el informe y las proposiciones de la Comisión Parlamentaria (SAPO-Kommitten) sobre la selección de personal - cuyas copias se vienen solicitando desde 1992 después de las expresiones de preocupación manifestadas sobre su contenido por la Comisión Sueca de la OIT - se encuentran aún en consideración en el ministerio pertinente, en la actualidad el Ministerio de Justicia. La Comisión solicita al Gobierno que comunique información sobre el resultado de esta consideración. 3. La Comisión dirige una solicitud directa al Gobierno sobre otras cuestiones.

La Comisión espera que el Gobierno haga todo lo posible para no postergar nuevamente la adopción de las medidas necesarias.

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