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Observación (CEACR) - Adopción: 1995, Publicación: 82ª reunión CIT (1995)

Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 (núm. 87) - Polonia (Ratificación : 1957)

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La Comisión toma nota de la memoria del Gobierno, de los comentarios del Sindicato Independiente y Autogestionario "Solidaridad" y de la reclamación presentada por esta organización en virtud del artículo 24 de la Constitución de la OIT (caso núm. 1785) (véase 295.o informe del Comité de Libertad Sindical, noviembre de 1994, párrafo 11).

La Comisión toma nota de que el Comité de Libertad Sindical decidió aplazar el examen del caso núm. 1785 y pidió al Gobierno que le comunique el resultado de la ronda de negociaciones que tendrá lugar próximamente con los representantes de la organización querellante y la Alianza Nacional de Sindicatos de Polonia (OPZZ) respecto a la distribución de los bienes del Consejo Central de sindicatos, lo cual a juicio del Gobierno, podría hacerse de común acuerdo.

La Comisión expresa nuevamente la esperanza de que el Gobierno y el conjunto de organizaciones sindicales interesadas sigan negociando de buena fe para encontrar una solución equitativa, de tal manera que se garantice al conjunto de los sindicatos, en pie de igualdad, la posibilidad de ejercer efectivamente sus actividades con toda independencia.

Además, la Comisión dirige una solicitud directa al Gobierno sobre algunas otras cuestiones.

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