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Observación (CEACR) - Adopción: 1995, Publicación: 82ª reunión CIT (1995)

Convenio sobre la indemnización por accidentes del trabajo, 1925 (núm. 17) - Panamá (Ratificación : 1958)

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  1. 2023

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Artículos 5 y 7 del Convenio. En relación con sus comentarios anteriores, la Comisión ha tomado nota de las informaciones comunicadas por el Gobierno en su memoria. En lo que respecta al anteproyecto de ley mediante el cual se modificaban los artículos 306 y 311 del Código de Trabajo, el Gobierno indica que se encuentra aún en estudio, pero que la situación financiera de la Caja del Seguro Social, si bien ha mejorado un poco, no permite aún la aplicación en la práctica de las modificaciones previstas en el anteproyecto. En estas circunstancias, la Comisión no puede sino renovar la esperanza de que el Gobierno haga todo lo posible para adoptar en un futuro próximo las medidas necesarias destinadas a dar pleno efecto, tanto en el derecho como en la práctica, a estos artículos del Convenio, que prevén, respectivamente, en caso de incapacidad permanente o de defunción, el pago de indemnizaciones en forma de renta sin límite de tiempo, así como la concesión de una indemnización suplementaria a las víctimas de accidentes que necesiten la asistencia constante de otra persona. Solicita al Gobierno tenga a bien indicar en su próxima memoria todos los progresos realizados a tales efectos.

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