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Observación (CEACR) - Adopción: 1995, Publicación: 82ª reunión CIT (1995)

Convenio sobre la abolición del trabajo forzoso, 1957 (núm. 105) - Jamaica (Ratificación : 1962)

Otros comentarios sobre C105

Solicitud directa
  1. 1998

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La Comisión comprueba que no se ha recibido la memoria del Gobierno. Por consiguiente, la Comisión se ve obligada a reiterar su observación anterior.

Artículo 1, c) y d), del Convenio. En sus comentarios formulados durante muchos años, la Comisión se había referido a los artículos 221 a 224 y 225, 1) apartados b), c) y e) de la ley de la marina mercante del Reino Unido de 1894 que estipula el castigo de varias ofensas disciplinarias con penas de prisión (que implican la obligación de trabajar) y el retorno forzoso de la gente de mar a bordo de los buques para cumplir con sus obligaciones. El Gobierno había informado anteriormente que se habían sometido a estudio las cuestiones suscitadas en relación con la ley de la marina mercante y que se examinaba actualmente el texto definitivo de un proyecto de ley de la marina mercante de Jamaica que aún no había sido sometido al Parlamento. La Comisión había tomado nota de la indicación del Gobierno en su memoria comunicada para el período 1987-1991 acerca de que se había preparado la primera versión del proyecto de ley que, según las expectativas, sería promulgada antes de que terminara el año legislativo 1991. La Comisión espera que pronto se adoptarán las enmiendas necesarias y que el Gobierno suministrará una copia de la nueva legislación relativa a la marina mercante una vez que haya sido promulgada.

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