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Observación (CEACR) - Adopción: 1995, Publicación: 83ª reunión CIT (1996)

Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 (núm. 87) - Azerbaiyán (Ratificación : 1992)

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La Comisión toma nota con satisfacción de que la Ley de Sindicatos, de 24 de febrero de 1994, permite el ejercicio del pluralismo sindical y garantiza el derecho de huelga. Ello no obstante, la Comisión observa que la citada Ley estipula una prohibición total de las actividades políticas de los sindicatos, y que en su memoria el Gobierno no aporta detalle alguno sobre el derecho de organización de los empleadores. Además, la Comisión envia una solicitud directa al Gobierno sobre ciertos puntos.

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