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Observación (CEACR) - Adopción: 1995, Publicación: 82ª reunión CIT (1995)

Convenio sobre la política del empleo, 1964 (núm. 122) - España (Ratificación : 1970)

Otros comentarios sobre C122

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1. La Comisión ha tomado nota de la memoria detallada del Gobierno correspondiente al período que finalizó en junio de 1994, en la que se adjuntan los comentarios de la Unión General de Trabajadores (UGT) sobre la aplicación del Convenio, así como también la respuesta del Gobierno a esos comentarios. La Comisión desearía agradecer nuevamente al Gobierno que, al aportar respuestas precisas y fundadas sobre la mayoría de los puntos planteados en su observación anterior, da testimonio de su adhesión a la prosecución de un diálogo en profundidad con los órganos de control en lo que respecta a la aplicación de este Convenio.

2. El Gobierno comunica en su memoria un análisis detallado de la evolución de la población activa, del empleo y del desempleo en 1992 y 1993. Se ha acentuado la tendencia a la deterioración de la situación del empleo, que ya había manifestado su sensibilidad en el período anterior. Con una disminución del 1,9 por ciento en 1992 y del 4,3 por ciento en 1993, la contracción del empleo fue particularmente drástica en el sector industrial. La tasa de desempleo, que pasó de un 16,1 por ciento en 1991 al 18,1 por ciento en 1992, alcanzó en 1993 el nivel sin precedentes del 22,7 por ciento (siendo del 40 al 50 por ciento en el grupo de edad de 16 a 24 años). A pesar de la reactivación de la actividad económica registrada en 1994, según las previsiones de la OCDE, la tasa de desempleo continuaría su tendencia ascendente hasta llegar a más del 24 por ciento. Además, la progresión del desempleo ha acrecentado aún más las importantes disparidades regionales en materia de empleo. Por su parte, la UGT destaca la precarización del mercado laboral debida al incremento de la parte del empleo temporal, que representa aproximadamente un tercio del empleo total, como lo confirman las estadísticas suministradas por la memoria.

3. El Gobierno expone las dos orientaciones prioritarias de su política del empleo, destinadas a fomentar la contratación mediante contratos de duración indefinida y a la inserción de los jóvenes en el mercado de trabajo. El Gobierno indica que los contratos de fomento del empleo, que permitían la contratación durante un período determinado, sin obligación de justificar el carácter temporal de la tarea a efectuar, han sido suprimidos, salvo con respecto a las categorías de desempleados que tengan dificultades particulares, tal como los trabajadores mayores de 45 años, los minusválidos y los desempleados de larga duración. Se sigue alentando, a través de medidas de incentivación, la transformación de los contratos temporales en contratos de duración indefinida, que el Gobierno había descrito en su memoria anterior y cuyos beneficios se extienden al trabajo a tiempo parcial. Este último se estimula como fórmula de reparto del empleo existente. Se favorece la inserción de los jóvenes mediante los contratos en prácticas y de aprendizaje que también dan lugar al otorgamiento de incentivos para su conversión en contratos permanentes. El Gobierno menciona además, en relación con las medidas activas para el fomento del empleo, la subvención destinada a la contratación de desempleados para la realización de actividades de interés general al servicio de las colectividades locales o de organismos públicos. Por otra parte, el Plan Nacional de Formación e Inserción Profesional (FIP) dirige ya sus acciones formativas exclusivamente a los trabajadores desempleados.

4. La UGT, que subraya las consecuencias nefastas de la precarización para los derechos y las cualificaciones de los trabajadores estima que las medidas aplicadas en materia de política de empleo en los últimos años en ningún caso han reducido la rotación de la mano de obra temporal, cuestión identificada, no obstante, por el Gobierno como uno de los problemas estructurales de la economía nacional. La UGT manifiesta su preocupación, en particular, por la introducción del contrato de aprendizaje, que permite la contratación con salarios inferiores al salario mínimo interprofesional y priva al trabajador de los derechos de protección social en caso de enfermedad o de desempleo; por la nueva reglamentación de las empresas de trabajo temporal, que estimula el incremento de los contratos precarios; por la instauración de los despidos individuales o colectivos por causas económicas, que otorgan al empleador facultades discrecionales para transformar la contratación fija en contratación temporal; así como, de una manera general, por medidas de desregulación y de flexibilidad que sólo dejan a los trabajadores la vía judicial para la defensa de sus derechos. El Gobierno indica en su respuesta que el nivel de la remuneración de los jóvenes en contratos en prácticas o de aprendizaje se fija de manera de compensar el esfuerzo de formación que realiza el empleador con una reducción de los costos salariales. El Gobierno precisa que las empresas de trabajo temporario no escapan a la obligación general de justificar su recurso a la contratación de duración determinada.

5. La Comisión toma nota del compromiso del Gobierno en favor del fomento del empleo mediante contratos de duración indefinida, aunque las medidas aplicadas a estos efectos, por sí solas, no parecen haber detenido la progresión inquietante del desempleo y la disminución de la seguridad en el empleo. La Comisión destaca a este respecto que el Gobierno reconoce que el mecanismo de los contratos de fomento del empleo dejó de producir los efectos esperados cuando la economía ingresó en la recesión. Además, la Comisión se ve obligada a recordar que corresponde al Gobierno velar por que las medidas de fomento del empleo no se vean desviadas de su objetivo de lograr la inserción efectiva y duradera de sus beneficiarios en el empleo. La Comisión invita al Gobierno se sirva precisar, en particular, el contenido en materia de formación de los diferentes contratos de inserción de los jóvenes y si se prevén garantías para asegurar el respeto de los mismos. Por otra parte, la Comisión toma nota de que la reforma en curso del derecho del trabajo tiene por objeto el fomento de la creación del empleo mediante la flexibilización del mercado de trabajo. La Comisión, que no ignora que una rigidez excesiva puede ser desfavorable al empleo, subraya, no obstante, que las reformas estructurales del mercado del trabajo no deberían tener la consecuencia de reducir indebidamente la protección a los trabajadores, y que los costos y ventajas que se esperan de ellas deberían ser distribuidos equitativamente entre las partes interesadas. Además, a juicio de la Comisión, como lo expresa por otra parte en su Estudio general sobre la terminación de la relación de trabajo, una protección mínima adecuada garantizada por la legislación del trabajo no sólo es conciliable con el fomento del empleo, sino que incluso lo favorece.

6. La Comisión toma nota de las explicaciones detalladas del Gobierno sobre la cuestión específica de la aplicación de la definición de empleo conveniente, cuyo rechazo puede acarrear la pérdida del derecho a las prestaciones del desempleo. La Comisión no dejará de tenerlas en cuenta cuando proceda al examen de la aplicación del Convenio núm. 44 sobre el desempleo, 1934.

7. En lo que se refiere a la aplicación de las disposiciones del artículo 3 del Convenio, el Gobierno informa sobre la consulta al Consejo Económico y Social al que fue enviado, para la emisión de dictamen, el proyecto sobre reforma del mercado de trabajo. La Comisión agradecería al Gobierno que siga suministrándole informaciones sobre toda nueva consulta a los sectores interesados, en particular, a los representantes de los empleadores y de los trabajadores, en relación con la política del empleo, con indicación de las opiniones recogidas y del modo en que se las ha tenido en cuenta. A este respecto, la Comisión recuerda que las consultas exigidas por esta disposición fundamental del Convenio deberían referirse a la totalidad de los aspectos de la política económica que tienen incidencia sobre el empleo. Por otra parte, la Comisión señala que según la UGT, todas las organizaciones sindicales se opusieron contundentemente a las recientes medidas de reforma del mercado de trabajo.

8. Con carácter más general, la UGT lamenta la ausencia, en una situación caracterizada por un desempleo muy elevado y por el incremento de la precarización del empleo, de una política de reactivación y de una política industrial y de formación que contribuyan a regenerar el tejido empresarial y a preparar a los jóvenes para las profesiones que realmente necesite la sociedad. En relación con su observación anterior, la Comisión comprueba a este respecto que en la memoria del Gobierno no figuran las informaciones requeridas por el formulario de memoria que permitirían apreciar de qué manera las medidas adoptadas en materia de política del empleo son "parte integrante de una política económica y social coordinadas" (artículo 2). La Comisión, recordando que la política del empleo en el sentido del Convenio no se limita a la del mercado de trabajo, invita al Gobierno se sirva precisar en su próxima memoria de qué manera las medidas adoptadas especialmente en los terrenos de la política fiscal y presupuestaria, de las políticas de precios, de ingresos y de salarios, de las políticas educativas y de la formación, o aquellas que tienen por objeto garantizar un desarrollo regional equilibrado participan en la prosecución del objetivo del Convenio. Tomando nota de las conclusiones del último estudio de la OCDE de que "el desempleo es el problema económico más grave de España", la Comisión confía en que las próximas memorias indicarán con qué resultados el Gobierno aplica "como un objetivo de mayor importancia, una política activa destinada a fomentar el pleno empleo, productivo y libremente elegido" (artículo 1).

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