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Observación (CEACR) - Adopción: 1995, Publicación: 82ª reunión CIT (1995)

Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 (núm. 87) - Ecuador (Ratificación : 1967)

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La Comisión toma nota de la memoria del Gobierno así como de los debates que tuvieron lugar en la Comisión de la Conferencia en 1993, y recuerda que sus comentarios anteriores se vienen refiriendo a:

-- la prohibición de que los servidores públicos constituyan sindicatos (artículo 10, g) de la ley del servicio civil y la carrera administrativa, de 8 de diciembre de 1971);

-- la ampliación de 15 a 30 del número mínimo necesario de trabajadores para la constitución de asociaciones sindicales incluidos los comités de empresa (artículos 53 y 55 del Código de Trabajo, nuevos artículos);

-- las penas de prisión para los autores de paros colectivos del trabajo y los que participen en ellos (previstas por el decreto núm. 105 del 7 de junio de 1967);

-- el requisito de ser ecuatoriano para integrar la comisión directiva de un comité de empresa (artículo 455 del Código de Trabajo);

-- la disolución por vía administrativa de un comité de empresa cuando su número de miembros sea inferior al 25 por ciento del total de los trabajadores (artículo 461 del Código);

-- la prohibición de que los sindicatos intervengan en actos de política partidista o religiosa, exigiendo la inserción de disposiciones de este tenor en los estatutos de los sindicatos (artículo 443, párrafo 11, del Código).

En relación con los proyectos de reformas legislativas a las que se ha comprometido el Gobierno, la Comisión lamenta tomar nota de que éstas aún no han sido tramitadas por el Congreso Nacional, motivo por el cual el Ministerio de Trabajo se ha dirigido al Presidente del Congreso Nacional, mediante diversos oficios, solicitando su tramitación urgente.

La Comisión expresa la firme esperanza de que en la elaboración de los proyectos de reformas legislativas se hayan tomado en cuenta las propuestas sugeridas durante la misión de contactos directos de 1985 y sus demás comentarios, y espera una vez más que la tantas veces anunciada aprobación se concrete en un futuro próximo.

La Comisión solicita al Gobierno que en su próxima memoria le informe de toda evolución positiva sobre el particular y confía poder constatar, al fin, que la nueva legislación se ha puesto en conformidad con los principios y disposiciones del Convenio.

Además, la Comisión dirige al Gobierno una solicitud directa.

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