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Observación (CEACR) - Adopción: 1995, Publicación: 82ª reunión CIT (1995)

Convenio sobre la protección del salario, 1949 (núm. 95) - Chipre (Ratificación : 1960)

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La Comisión recuerda que había solicitado en sus comentarios anteriores la adopción de las medidas necesarias para dar efecto a los artículos 8, 9, 10 y 15, d), del Convenio, que tratan de los descuentos de los salarios, del embargo o de la cesión del salario, y de los registros salariales, respectivamente.

La Comisión toma nota de la indicación del Gobierno en su memoria, según la cual el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social ha reunido información de la OIT y de otras fuentes, sobre la legislación relativa a la protección del salario en otros países, y el tema se encuentra en la actualidad en estudio, con miras a actualizar, en caso necesario, la legislación vigente y/o los códigos de conducta.

Recordando que las medidas mencionadas han sido solicitadas durante muchos años, la Comisión espera que el Gobierno pueda pronto indicar los progresos realizados en la materia.

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