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Observación (CEACR) - Adopción: 1995, Publicación: 82ª reunión CIT (1995)

Convenio sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva, 1949 (núm. 98) - Camerún (Ratificación : 1962)

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  1. 2013
  2. 2004
  3. 1994
  4. 1993

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La Comisión toma nota de las informaciones comunicadas por el Gobierno en su memoria.

Artículo 1, párrafo 2), del Convenio. Al tomar nota de que el Gobierno indica en su memoria que se adoptarán medidas con miras a armonizar su legislación con el Convenio, la Comisión expresa la firme esperanza de que los artículos 6, 2) y 166, del Código de Trabajo de 1992, que autorizan la imposición de una multa de 50.000 a 500.000 francos a los miembros encargados de la administración o de la dirección de un sindicato no registrado que se comportaran como si el sindicato hubiera sido registrado, sean derogados en breve plazo, con el fin de garantizar a todos los trabajadores y en particular a los funcionarios, a los docentes, a los fundadores de los sindicatos y a los dirigentes sindicales, una protección adecuada contra los actos que tuvieran por finalidad causarles un perjuicio en razón de su afiliación sindical o de su participación en actividades sindicales. La Comisión solicita al Gobierno que comunique en su próxima memoria el texto de cualquier medida adoptada en la materia.

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