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Observación (CEACR) - Adopción: 1995, Publicación: 82ª reunión CIT (1995)

Convenio sobre las vacaciones pagadas, 1936 (núm. 52) - República Centroafricana (Ratificación : 1964)

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La Comisión viene observando desde hace varios años que en el artículo 129, segundo párrafo, del Código de Trabajo, se establece que la duración del servicio que da derecho a estas vacaciones podrá llegar hasta 24 ó 30 meses en virtud del contrato individual o de un convenio colectivo, mientras que el artículo 2 del Convenio prevé el derecho, después de un año de servicios continuos, a vacaciones anuales pagadas de seis días laborables, por lo menos. La Comisión había tomado nota además de que en 1980 y en 1988 se elaboró un proyecto de decreto con la asistencia de la OIT, en el que se contempla la modificación del artículo 129 del Código, a fin de que las personas amparadas por el Convenio puedan disfrutar cada año unas vacaciones mínimas pagadas.

En su observación anterior, la Comisión había tomado nota de la información comunicada en la memoria del Gobierno para el período que finalizó el 30 de junio de 1990, y en la Comisión de la Conferencia en 1991, comprobando que no se habían realizado progresos para enmendar la legislación a fin de armonizarla con el artículo 2. El Gobierno había declarado que la Comisión Nacional Consultiva del Trabajo estaba revisando el Código del Trabajo. En la Comisión de la Conferencia en 1991, el Gobierno indicó que había comenzado el proceso de enmienda al Código del Trabajo a fin de cumplir con los requisitos del Convenio. La Comisión de la Conferencia solicitó entonces al Gobierno que enviara con urgencia el texto del proyecto de reformas a la OIT a fin de determinar si el proyecto de legislación se conformaba plenamente con el Convenio.

La Comisión toma nota de que el Gobierno no ha comunicado copia del proyecto de legislación, ni ha sometido una memoria sobre la aplicación del Convenio. La Comisión confía en que el proyecto de legislación se adoptará lo más rápidamente posible a fin de garantizar la plena aplicación del Convenio. Espera también que el Gobierno indicará a la brevedad las medidas concretas tomadas a este respecto y comunicará copia del texto legislativo pertinente.

La Comisión confía en que el Gobierno no escatimará esfuerzos para tomar, muy próximamente, las medidas necesarias.

[Se invita al Gobierno a que comunique una memoria detallada en 1996.]

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